FUNCIONARIOS MILITARES - EJERCITO NACIONAL - DIRECCION GENERAL DE INFORMACION DE DEFENSA




Promulgación: 01/02/1992
Publicación: 06/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 88
  Visto: el artículo 10 de la ley 15.848 de fecha 22 de diciembre de 1986.

 Considerando: que la referida norma establece en su inciso 3º que la
Dirección General de información de Defensa será ejercida por un Oficial
General o Superior de las Fuerzas Armadas por períodos de 2 años, por lo
que se hace necesario implementar la alternancia de las tres fuerzas en la
Dirección del Servicio.

 Atento: a lo precedentemente expuesto,

 El Presidente de la República


                               DECRETA:

Artículo 1

 El orden en que deben rotar las Fuerzas Armadas en la Dirección General
de Información de Defensa será el siguiente:

 Ejército.
 Armada.
 Fuerza Aérea.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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