{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "62" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "MIGRACIONES - TRANSPORTE MARITIMO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/05/30/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/02/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/05/1990" 
  ,"vistos" : "   Visto: la solicitud formulada por la Dirección Nacional de Migración, para que se actualicen los viáticos que perciben por concepto de inspección de los medios de transporte de pasajeros de arriben o salgan del país.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el artículo 153, inciso 4º de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, autoriza al Ministerio del Interior a determinar los valores correspondientes;\r\n\r\n  II) Que los actuales valores, establecidos por decreto 236/988 de 22 de marzo de 1988 resultan insuficientes para cubrir los gastos de manutención y traslado que se originan a los funcionarios encargados de los servicios de contralor en los puntos de ingresos y egreso de personas.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto y dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio del Interior, \r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Las compañías de transporte internacional cuyas embarcaciones operen en los puertos de Montevideo, Colonia y Punta del Este, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración por concepto de viático del personal afectado a las inspecciones de entrada y salida de personas del territorio nacional, las sumas que a continuación se indican:\r\n\r\n  - Hasta 50 pasajeros       N$  1.910,00\r\n  - De 51 a 100 pasajeros    N$  5.260,00   \r\n  - De 101 a 200 pasajeros   N$ 10.770,00\r\n  - De 201 a 400 pasajeros   N$ 17.940,00\r\n  - De 401 a 600 pasajeros   N$ 21.530,00\r\n  - De 601 a más pasajeros   N$ 25.120,00\r\n\r\n   - En los demás puestos del país se abonará la suma de N$ 2.630,00 por cada embarcación.\r\n   - Cuando resulte conveniente a los efectos de pronto despacho del pasaje, la Dirección Nacional de Migración podrá disponer el embarque de hasta cuatro funcionarios en cada embarcación. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/62-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Las compañías de transporte aéreo internacional que operan en los Aeropuertos: Internacional de Carrasco, Laguna del Sauce y Colonia, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración, por concepto de viáticos, por cada uno de los transportes inspeccionados las sumas que a continuación se indican:\r\n\r\n  - Hasta 30 pasajeros       N$  1.910,00\r\n  - De 31 a 60 pasajeros     N$  2.870,00   \r\n  - De 61 a 100 pasajeros    N$  3.590,00\r\n  - De 101 a 150 pasajeros   N$  5.260,00\r\n  - De 151 a 200 pasajeros   N$  7.180,00\r\n  - De 201 a más pasajeros   N$ 10.750,00\r\n   En los demás Aeropuertos del país se abonará la suma de N$ 2.150,00 por cada aeronave. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/62-1990/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Las sumas recaudadas como viáticos, serán distribuidas en forma mensual, entre todos los funcionarios afectados al servicio, en cada punto de entrada o salida de personas, como reintegro de los gastos de manutención o traslado que se originen. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/62-1990/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección Nacional de Migración regulará la forma de cobro y distribución de los viáticos. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/62-1990/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Las empresas de transporte nacionales o extranjeras darán aviso previo a la Dirección Nacional de Migración o a sus Dependencias cuando corresponda, sobre el arribo al territorio nacional de sus respectivos transportes, se trate de servicios regulares o no. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/62-1990/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1990/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Deróganse las normas que se opongan al presente decreto. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/62-1990/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1990/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - FLAVIO BUSCASSO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }