Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de mantener un régimen de cobertura en materia de prestaciones de seguridad social de carácter uniforme para todos los trabajadores de plantas de packing de frutas y verduras.
Resultando: I) Que por decreto 608/987 de 14 de octubre de 1987 se declaró comprendido por el decreto ley 15.180 de 20 de agosto de 1981, a los trabajadores incluidos en el Grupo No. 1 "Comercio, Subgrupo 24 Packing de frutas y verduras" de los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985, aún cuando el empleador registre su afiliación al Banco de Previsión Social por el régimen de la ley 15.852 de 24 de diciembre de 1986;
II) Que con posterioridad a la vigencia del decreto 608/987 de 14 de octubre de 1987, y en aplicación del decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985, se ha procedido al cambio de grupo salarial de actividades o empresas comprendidas en aquel decreto.
Considerando: I) Que manteniéndose la misma actividad anterior de packing de frutas, el mero cambio de grupo salarial no amerita el cese de las prestaciones del seguro de desempleo.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 1° del decreto ley 15.180 de 20 de agosto de 1981,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que los trabajadores de las actividades comprendidas en el decreto 608/987 de 14 de octubre de 1987, se encuentran amparados sin interrupción por el régimen de seguro de desempleo, aun cuando con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto se hubiere procedido al cambio de grupo salarial de la empresa o
actividad.