IMPUESTO AL PATRIMONIO




Promulgación: 29/01/1986
Publicación: 19/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 277
  Visto: lo dispuesto por el artículo 20 del decreto 832/985 de 31 de
diciembre de 1985.

  Considerando: que la disposición mencionada en el Visto, que reglamenta
el artículo 64 de la ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985, establece en
forma general que los agentes de retención del Impuesto al Patrimonio
aplicarán  la tasa del 2,8%, siendo que tal disposición sólo debía
referirse a las personas jurídicas, por lo que es necesario modificar
dicha norma.

  Atento a lo expuesto,

                     El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 832/985 de 31/12/1985 
artículo 20.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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