{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "62" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE PLAZO DE VIGENCIA DE LAS EXONERACIONES DEL IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/03/03/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/02/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/03/1982" 
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  ,"anio" : 1982 
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  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por la firma Instituto Veterinario\r\nUruguay S.A. solicitando se prorrogue la vigencia de las exoneraciones\r\nimpositivas establecidas por el decreto 716/979, de 23 de noviembre de\r\n1979.\r\n\r\n   Resultando: I) El mencionado decreto exoneraba, por el término de un\r\naño, del pago de depósitos previos a la importación incluidas las\r\nconsignaciones aduaneras establecidas por el artículo 6º del decreto del\r\n13 de agosto de 1941 y concordantes; de recargos, incluso el mínimo\r\nestablecido por decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977, de tributos a la\r\nimportación o aplicados en ocasión de la misma; de tasas portuarias y\r\nconsulares; asimismo, redujo al 0% el Impuesto Aduanero Unico a la\r\nImportación y la Tasa de Movilización de Bultos, como de cualquier otro\r\ngravamen que afecte directa o indirectamente a la importación de productos\r\ncomprendidos en el rubro NADI 23.07.02.00;\r\n\r\nII) Por decreto 125/981, de 18 de marzo de 1981, se prorrogó, por el\r\ntérmino de un año a partir del 24 de noviembre de 1980, la vigencia de las\r\nexoneraciones impositivas antes citadas;\r\n\r\nIII) En la presente gestión, la firma Instituto Veterinario Uruguay S.A.,\r\nsolicita se dicte una nueva prórroga, por igual término, a partir del 23\r\nde noviembre de 1981;\r\n\r\nIV) Se recabó la opinión de la Oficina de Asesores del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca, la que se expidió en forma favorable.\r\n\r\n   Considerando: I) Dicha mercadería, destinada a la alimentación de\r\nterneros, es sustitutiva de la leche, por lo que su uso generalizado\r\nahorra un volumen importante de ese producto, el que puede ser destinado a\r\notros fines económicos;\r\n\r\nII) Conveniente ampliar la vigencia de las disposiciones que acuerdan\r\nfranquicias a las importaciones de productos comprendidos en el rubro NADI\r\n23.07.02.00, por el término de un año y, en ese lapso, evaluar los\r\nresultados obtenidos con esta política.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por las leyes 12.670, 14.189 y 14.629, de 17\r\nde diciembre de 1959, 30 de abril de 1974 y 5 de enero de 1977,\r\nrespectivamente,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase, por el término de un año, a partir del 23 de noviembre de\r\n1981, la exoneración del pago de depósitos previos a la importación\r\nincluidas las consignaciones aduaneras establecidas por el artículo 6º del\r\ndecreto del 13 de agosto de 1941 y concordantes; de recargos, excepto el\r\nmínimo establecido por decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977; de tributos\r\na la importación o aplicados en ocasión de la misma y de tasas consulares;\r\nasí mismo, redúcese al 0% el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la\r\nTasa de Movilización de Bultos, como de cualquier otro gravamen que la\r\nafecte directa o indirectamente, a la importación de productos\r\ncomprendidos en el rubro NADI 23.07.02.00.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/62-1982/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN\r\nARISMENDI\r\n " 
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