{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "62" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "DEJA SIN EFECTO BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES OTORGADAS A LOS PRODUCTORES DE CERDOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/02/15/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/01/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/02/1979" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 136 
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  ,"vistos" : "    Visto: los antecedentes relacionados con la aplicación del decreto\r\n332/972, de 10 de mayo de 1972 y modificativos.\r\n\r\n   Resultando: I) Por el aludido decreto se aprobó un programa de\r\npromoción de la producción de carne de cerdo y de la cría de terneros de\r\nraza lechera, de acuerdo con lo previsto en el decreto 67/972, de 26 de\r\nenero de 1972;\r\n\r\n   II) Por los artículos 5º y 12 del mencionado decreto, se previó el pago\r\nde los beneficios establecidos, con fondos provenientes de recursos\r\nadministrados por la Dirección de Industria Animal del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca;\r\n\r\n   III) El Poder Ejecutivo, por resolución de fecha 7 de octubre de 1976,\r\nautorizó al Ministerio de Agricultura y Pesca a compensar con PROCEMA\r\n(Productores de Cerdos Magros), la suma de N$ 75.000.00, por concepto de\r\nla deuda que se mantiene con dicha gremial, por aplicación de lo dispuesto\r\npor el decreto 332/972, de 10 de mayo de 1972;\r\n\r\n   IV) La medida dispuesta por la citada resolución de fecha 7 de octubre\r\nde 1976 no pudo llevarse a la práctica, por lo que se mantiene la deuda\r\ncon los productores;\r\n\r\n   V) Con fecha 9 de noviembre de 1978 la Intervención de la Comisión\r\nHonoraria del Plan de Promoción Granjera expresa que la deuda con los\r\nproductores, por el concepto antes expresado, asciende a N$ 12.615.58,\r\ninformando que en la actualidad se dispone de fondos en el rubro apropiado\r\npara cancelar tal deuda.\r\n\r\n   Considerando: I) Necesario dar solución definitiva a la situación\r\ncreada, abonando a los productores el saldo de la deuda generada por los\r\nconceptos antes aludidos;\r\n\r\n   II) Conveniente, asimismo, dejar sin efecto las bonificaciones\r\notorgadas a los productores de cerdos al amparo de las normas antes\r\nprecitadas.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Intervención de la Comisión Honoraria del\r\nPlan de Promoción Granjera,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "   A partir de la fecha, déjase sin efectos la bonificación otorgada por el\r\nartículo 4º del decreto 332/972, de 10 de mayo de 1972, en su redacción\r\ndada por el artículo 1º del decreto 722/973, de 6 de setiembre de 1973.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Intervención de la Comisión Honoraria del Plan de\r\nPromoción Granjera a disponer de hasta la suma de N$ 12.615.58 (son nuevos\r\npesos doce mil seiscientos quince con cincuenta y ocho centésimos), a\r\nefectos de cancelar de deuda que el Ministerio de Agricultura y Pesca\r\nmantiene por concepto de compensaciones y bonificaciones por suinos, con\r\nlos productores comprendidos en el programa de producción de carne de\r\ncerdo, establecido en el decreto 332/972, de 10 de mayo de 1972 y\r\nconcordantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los fondos destinados al pago de la deuda referida se tomarán de los\r\nrecursos arbitrados por el inciso D) del artículo 17 de la ley 14.755, de\r\n5 de enero de 1978.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjase sin efecto la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de\r\noctubre de 1976, por la que se autorizó al Ministerio de Agricultura y\r\nPesca a compensar con PROCEMA la suma de N$ 75.000.00, por concepto de la\r\ndeuda que mantenía con dicha gremial, por aplicación de lo dispuesto por\r\nel decreto 332/972, de 10 de mayo de 1972.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - JORGE LEON OTERO - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER\r\n " 
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