{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "62" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "ADECUACION DE DISPOSICIONES VIGENTES REFERENTES A LA LIQUIDACION Y PAGO DEL TRIBUTO UNIFICADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/02/13/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/02/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/02/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 199 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: lo dispuesto por el Título 16 del Texto Ordenado - 1976.\r\n\r\nConsiderando: la necesidad de adecuar las disposiciones vigentes\r\nreferentes al Tributo Unificado para la liquidación y pago del impuesto\r\ncorrespondiente al año civil 1977,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "   El Tributo Unificado correspondiente al año civil 1977 se liquidará y\r\npagará de acuerdo con las normas del decreto 70/977, de 2 de febrero de\r\n1977, con las modificaciones que a continuación se establecen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "   (Plazos de presentación y pago). Los plazos de presentación de las\r\ndeclaraciones juradas y pago de la primera cuota del Tributo Unificado del\r\naño 1977, serán los siguientes:\r\n\r\n                              Montevideo\r\n\r\nNº Inscripción R.U.C.                             Vencimientos\r\n\r\nHasta el 210111760011........................... 10 de marzo de 1978\r\n210111770017 a 210325440018..................... 17 de marzo de 1978\r\n210325500010 al final........................... 31 de marzo de 1978\r\nDeclaraciones conjuntas......................... 31 de marzo de 1978\r\n\r\n\r\n                              Interior\r\n\r\nIngresos brutos                                   Vencimientos\r\n\r\nN$ 20.000.00 y más.............................. 10 de marzo de 1978\r\nN$ 10.000.00 hasta N$ 20.000.00................. 17 de marzo de 1978\r\nHasta N$ 10.000.00.............................. 31 de marzo de 1978\r\n\r\n Las cinco restantes cuotas serán abonadas de abril a agosto de 1978.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : " (Contribuyentes que pasan a tributar impuestos a las Rentas de la\r\nIndustria y Comercio y al Valor Agregado). Los contribuyentes que por\r\nhaber obtenido ingresos superiores a los N$ 24.000.00 (nuevos pesos\r\nveinticuatro mil) en el año civil 1977 pasan a tributar en 1978 los\r\nimpuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y al Valor Agregado,\r\ndeberán, hasta el 31 de diciembre de 1978:\r\n\r\nA)   Fijar la cuota mensual del Impuesto al Valor Agregado teniendo en\r\n     cuenta los ingresos reales o fictos de la declaración jurada del\r\n     Tributo Unificado del año 1977 así como el Impuesto al Valor\r\n     Agregado incluido en las adquisiciones efectuadas en el año.\r\n\r\n     El importe de la cuota mensual a abonar desde marzo a junio\r\n     inclusive de 1978, corresponderá a un décimo del monto anual que\r\n     hubieran debido tributar aumentado en un veinticinco por ciento\r\n     y desde julio a diciembre de 1978 incrementarán la cuota anterior\r\n     en un veinte por cieno;\r\n\r\nB)   Presentar la declaración jurada del Tributo Unificado por el\r\n     ejercicio 177. Para el pago de la primera cuota dispondrán de plazo\r\n     hasta el 31 de marzo de 1978 y para las restantes en los meses de\r\n     abril a diciembre de 1978.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }