{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "62" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DE COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/02/08/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/02/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/02/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 187 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/62-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: el artículo 2º del Acto Institucional Nº 3 de 1º de setiembre de\r\n1976 que crea el Ministerio de Justicia.\r\n\r\n  Resultando: que el día 27 de enero de 1977 se ha designado al titular\r\ndel Ministerio de Justicia creado por el Acto Institucional antes\r\nmencionado.\r\n\r\n  Considerando: I) Que en esas condiciones urge determinar el régimen de\r\ncompetencias, así como organizar su funcionamiento;\r\n\r\nIII) Lo dispuesto sobre atribuciones y competencias ministeriales y\r\nredistribución por los decretos 574/974 y 575/974 de fecha 12 de julio de\r\n1974.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo que preceptúa el apartado\r\nsegundo del artículo 174 de la Constitución de la República,\r\n\r\n        El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Sin perjuicio de lo que se establezca en la respectiva Ley Orgánica,\r\nagrégase al decreto 574/974, de 12 de julio de 1974, el siguiente\r\nartículo:\r\n\r\n \"Artículo 12º bis. (Ministerio de Justicia).- Al Ministerio de Justicia\r\ncorresponde lo concerniente a:\r\n\r\n1)   Los servicios generales del Ministerio Público y Fiscal,\r\n     Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo y Fiscalías\r\n     de Gobierno;\r\n\r\n2)   Servicio de Registro de Actos Jurídicos;\r\n\r\n3)   Documentación de Actos Oficiales y Escrituración de los Bienes\r\n     Públicos;\r\n\r\n4)   Intervención en toda iniciativa legal concerniente al derecho\r\n     jurisdiccional excepto el militar, y en cualquier otra, relativa\r\n     a materias propias de su competencia natural;\r\n\r\n5)   Relaciones con la Corte Electoral en lo que atañe específicamente a\r\n     su actividad jurisdiccional;\r\n\r\n6)   Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad\".\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/62-1977/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Suprímese del artículo 6º del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974,\r\nlos numerales 19, 22 y 24.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/62-1977/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase al Ministerio de Justicia, con carácter urgente, la\r\nestructuración de la Ley Orgánica del Ministerio y Decreto Reglamentario\r\nque instrumenten sus competencias definitivas y organización interna, con\r\nfijación del orden de relaciones entre el Poder Ejecutivo, el Poder\r\nJudicial y demás entidades jurisdiccionales, excepto la militar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : " Dispónese que el Programa 1.01, Administración General, del Inciso 9\r\nMinisterio de Vivienda y Promoción Social, así como su respectiva Unidad\r\nEjecutora, servicios, bienes y funcionarios, pasen a depender del\r\nMinisterio de Justicia, a excepción del encargado de la Contaduría Central\r\ndel actual Ministerio de Vivienda y Promoción Social y aquellos\r\nfuncionarios que se consideren necesarios a los efectos de la total\r\nculminación el proceso de liquidación del citado Ministerio.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/62-1977/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Dispónese que los Programas y Subprogramas de Funcionamiento del Inciso\r\n11, Ministerio de Educación y Cultura que se enumeran a continuación, así\r\ncomo sus respectivas Unidades Ejecutoras, servicios, bienes y\r\nfuncionarios, pasen a depender del Ministerio de Justicia:\r\n\r\nPrograma 1.02:      Asesoramiento Letrado a la Administración Pública.\r\n\r\nU. Ejecutora:       Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo Turno.\r\n\r\nPrograma 1.03:      Inscripción y Certificaciones de Actos y Contratos y\r\n                    Servicios Notariales.\r\n\r\nU. Ejecutora:       Dirección General de Registros y Escribanía de\r\n                    Gobierno y Hacienda.\r\n\r\nPrograma 1.06:      Ejercicio del Ministerio Público, del Ministerio\r\n                    Fiscal, de la Abogacía del Estado y Actuación de la\r\n                    Jurisdicción Contencioso Administrativa.\r\n\r\nU. Ejecutora:       Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación,\r\n                    Fiscalías Nacionales de Hacienda, Civil y del Crimen;\r\n                    Fiscalías Letradas Departamentales y Procuraduría del\r\n                    Estado en lo Contencioso Administrativo.\r\n\r\nSubprograma 1.01.07 Coordinación Central de los Servicios Vinculados al\r\n                    Sector Justicia, a las Actividades Registrales y\r\n                    Servicios Notariales.\r\n\r\nU. Ejecutora:       Dirección de Justicia.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19770223001-1977/1\" >23/02/1977</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : " A solicitud del Ministerio de Justicia, la Secretaría de Planeamiento,\r\nCoordinación y Difusión y la Oficina Nacional del Servicio Civil en lo que\r\nfuera pertinente, procederán a la redistribución transitoria del personal\r\nde otras oficinas que fuera necesaria para asegurar el eficaz cumplimiento\r\nde las funciones de dicha Secretaría de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1977/7" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Justicia actuará en el local de que dispone el\r\nMinisterio de Vivienda y Promoción Social. Los servicios de las\r\ndependencias del Ministerio de Justicia que estuvieren ubicados en el\r\nlocal del Ministerio de Educación y Cultura continuarán allí\r\ntransitoriamente en tanto el Ministerio de Justicia no estuviera en\r\ncondiciones de funcionar a plena normalidad.\r\n\r\n Se exceptúan de esta norma los servicios de la Dirección de Justicia del\r\nMinisterio de Educación y Cultura los que pasarán con todos sus\r\nfuncionarios a integrarse automáticamente a la sede de la Administración\r\nCentral del Ministerio de Justicia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1977/8" 
 ,"textoArticulo" : "     La liquidación y pago de sueldos y demás emolumentos legales de los\r\nfuncionarios que han sido transferidos al Ministerio de Justicia, así como\r\nla intervención en los gastos de los distintos servicios seguirá a cargo\r\nde la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura bajo su\r\nexclusiva responsabilidad hasta tanto el Ministerio de Justicia comunique\r\na la Contaduría General de la Nación que dicha función pase a ser asumida\r\npor la Contaduría Central de dicha Secretaría de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1977/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Las remuneraciones correspondientes al Ministro de Justicia,\r\nSubsecretario, Director General de Secretaría de Estado y Secretario\r\nGeneral del Ministerio, se atenderán por Rentas Generales hasta la sanción\r\ndel próximo Presupuesto Nacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/62-1977/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1977/10" 
 ,"textoArticulo" : "   La liquidación y pago de las remuneraciones establecidas en el artículo\r\nanterior se efectuarán transitoriamente por el servicio administrativo de\r\ncontabilidad de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación,\r\ncon intervención provisoria de la Contaduría Central del Ministerio de\r\nEducación y Cultura en tanto no estuviere debidamente organizado el\r\nservicio técnico contable del Ministerio de Justicia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1977/11" 
 ,"textoArticulo" : "   Adjudícase a los efectos de la aplicación correcta de lo estipulado en\r\nel presente decreto, al Ministerio de Justicia el Inciso 15.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1977/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese la creación de un Fondo Permanente de N$ 50.000.00 (cincuenta\r\nmil nuevos pesos) para la Secretaría General del Ministerio de Justicia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1977/13" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE\r\nE. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }