DETERMINACION DE COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA




Promulgación: 01/02/1977
Publicación: 08/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 187
Referencias a toda la norma

Artículo 10

  La liquidación y pago de las remuneraciones establecidas en el artículo
anterior se efectuarán transitoriamente por el servicio administrativo de
contabilidad de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación,
con intervención provisoria de la Contaduría Central del Ministerio de
Educación y Cultura en tanto no estuviere debidamente organizado el
servicio técnico contable del Ministerio de Justicia.
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