CREACION DE GRUPO DE TRABAJO PARA LA REGLAMENTACION DEL CODIGO AERONAUTICO




Promulgación: 21/01/1975
Publicación: 27/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 124
Referencias a toda la norma
     Visto: el Código Aeronáutico, ley 14.305 del 29 de noviembre de
1974.

     Resultando: I) Que dicho Código solo establece los principios
dejando a la Reglamentación el desarrollo de los mismos;

     II) Que por el artículo 216 se deroga el Código de Legislación
Aeronáutica, decreto-ley 10.288 de 3 de diciembre de 1942 y por el
artículo 217 se dispone que el Código Aeronáutico comenzará a regir
treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial", lo que se
verificó el día 5 de diciembre de 1974, en virtud de lo cual entrará a
regir el día 5 de enero de 1975.

     Considerando: que la vastedad y complejidad de la temática que debe
necesariamente contemplar la Reglamentación a dictarse, requiere un
ponderado estudio de los factores técnicos, económicos, políticos y
jurídicos, además de la normativización de los poderes de policía general
del orden y seguridad aeronáutica y de los de policías especiales como
sanitaria, fiscal, de explotación de los distintos servicios, etc., por
lo que la Reglamentación insumirá un cierto tiempo durante el cual se
hace necesario a los efectos de la aplicación y ejecución de las
disposiciones legales en vista, la adopción de un régimen normativo
transitorio.

     Atento: a lo previsto por el numeral 40 del artículo 168 de la
Constitución de la República y por el Código Aeronáutico, ley 14.305,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Institúyese un Grupo de Trabajo, integrado por representantes del Comando General de la Fuerza Aérea, la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay y la Dirección General de Aeropuertos Nacionales, con el cometido específico de estudiar y formular, dentro del plazo de 120 días de su constitución, la Reglamentación del Código Aeronáutico. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 337/976 de 15/06/1976 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

  A los fines dispuestos por el artículo 1º del presente decreto, los
órganos en él referidos, quedan facultados para requerir directamente la
información y los asesoramientos que estimen necesarios a los distintos
organismos involucrados.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese y archívese.

  BORDABERRY - WALTER RAVENNA
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