Visto: el Código Aeronáutico, ley 14.305 del 29 de noviembre de
1974.
Resultando: I) Que dicho Código solo establece los principios
dejando a la Reglamentación el desarrollo de los mismos;
II) Que por el artículo 216 se deroga el Código de Legislación
Aeronáutica, decreto-ley 10.288 de 3 de diciembre de 1942 y por el
artículo 217 se dispone que el Código Aeronáutico comenzará a regir
treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial", lo que se
verificó el día 5 de diciembre de 1974, en virtud de lo cual entrará a
regir el día 5 de enero de 1975.
Considerando: que la vastedad y complejidad de la temática que debe
necesariamente contemplar la Reglamentación a dictarse, requiere un
ponderado estudio de los factores técnicos, económicos, políticos y
jurídicos, además de la normativización de los poderes de policía general
del orden y seguridad aeronáutica y de los de policías especiales como
sanitaria, fiscal, de explotación de los distintos servicios, etc., por
lo que la Reglamentación insumirá un cierto tiempo durante el cual se
hace necesario a los efectos de la aplicación y ejecución de las
disposiciones legales en vista, la adopción de un régimen normativo
transitorio.
Atento: a lo previsto por el numeral 40 del artículo 168 de la
Constitución de la República y por el Código Aeronáutico, ley 14.305,
El Presidente de la República
DECRETA:
Institúyese un Grupo de Trabajo, integrado por representantes del Comando General de la Fuerza Aérea, la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay y la Dirección General de Aeropuertos Nacionales, con el cometido específico de estudiar y formular, dentro del plazo de 120 días de su constitución, la Reglamentación del Código Aeronáutico. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 337/976 de 15/06/1976 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:2.
A los fines dispuestos por el artículo 1º del presente decreto, los
órganos en él referidos, quedan facultados para requerir directamente la
información y los asesoramientos que estimen necesarios a los distintos
organismos involucrados.