IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1967
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º, del Texto Ordenado
1996, los artículos 23, 29 y 46 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de
1990 y los Decretos Nº 343/998 de 24 de noviembre de 1998 y 191/999 de 29
de junio de 1999.

CONSIDERANDO: I) Conveniente ajustar las categorías de las bebidas de los
numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996.

II) Que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, lubricantes y grasas a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).

ATENTO: A lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del
Título 11 del Texto Ordenado 1996:

a) Bienes del Numeral 1)

Numeral 1
- Tasa 20.20%       Categoría 1     Categoría 2         Categoría 3
Champagne          Hasta $ 150     $ 150.01 a $ 370      $ 370.01 y más
Vermouth           Hasta $  83     $ 83.01  a $ 117      $ 117.01 y más
Demás bienes       Hasta $  86     $ 86.01  a $ 113      $ 113.01 y más

b) Bienes del Numeral 4)

Numeral 4   Categoría 1   Categoría 2    Categoría 3   Categoría 4
Grappas, 
cañas y 
amargas     Hasta $ 66    $ 66.01 a $ 87    $ 87.01 y más     ____     
Whiskies    Hasta $ 120   $ 120.01 a $ 154  $ 154.01 a $ 397 $ 397.01 
                                                             y más     
No especificados 

hasta 5% vol  Hasta $ 54  $ 54.01 a $ 67   $ 67.01 y más     ___    
Demás bienes  Hasta $ 78  $ 78.01 a $ 94   $ 94.01 a $ 123  $ 123.01
                                                             y más     
 
   Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios 
del fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/99 de 29 de junio de 1999. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre Enero - Junio de 2007.


Numeral 1  Categoría 1   Categoría 2     Categoría 3     
-Ficto     Impuesto   Ficto   Impuesto   Ficto   Impuesto
Tasa 20.20%   $          $         $          $         $         $
Champagne   130.43     26.35     272.36     55.02     431.11     87.08     
Vermouth     66.46     13.42     101.21     20.44     135.96     27.46     
Demás bienes 81.68     16.50     108.64     21.95     163.33     32.99     

  La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará  considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el artículo 1º de este Decreto.

Numeral 4   Categoría 1     Categoría 2     Categoría 3     Categoría 4 
-Tasa 80%           
-Adicional 
1,5% 
     Ficto Imp.+adic.  Ficto Imp.+adic. Ficto Imp.+adic. Ficto Imp.+adic
       $      $         $      $          $      $        $      $
Grappas, 
cañas y 
amargas        40.67 33.02  55.38  44.97  81.32   66.03   --     ---
Whiskies       62.07 50.40  90.30  73.32  118.58  96.29  327.74 266.13     
No especificados 
bajo grado     44.12  35.83 102.47  83.21  121.73  98.85  --     ---  
Demás bienes   61.52  49.95  89.52  72.69  117.85  95.70 151.89 123.33     

   La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará 
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por }
el artículo 1º de este Decreto.

A) Bebidas De Origen Nacional (título 11, art. 1º texto ordenado 1996)

Numeral 5                    
                         Ficto     Tasa     Impuesto
                           $         %     $
Nacionales               19.98     23.5     4.70

Numeral 6                    
                        Ficto     Tasa     Impuesto
                           $      %     $
Base jugos de fruta     12.76     11     1.40     
Aguas Minerales y Soda   6.54     10.5   0.69     
Alimentos líquidos      10.83     13     1.41     

Numeral 7                    
                        Ficto     Tasa     Impuesto
                           $        %         $
Maltas                    15.11     13     1.96     
Alimentos líquidos        10.83     13     1.41     
Demás Nacionales          10.83     21.5   2.33     

   Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función
de los litros de rendimiento correspondientes.

Numeral 16
                         Ficto     Tasa     Impuesto
                            $        %         $
Amargos sin alcohol o 
aperitivos no alcohólicos  34.00     21.5     7.31     


B) Bebidas De Origen Extranjero

   En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional
multiplicado por el factor 2.

Artículo 3

   Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto N° 276/985 de
3 de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Enero - Junio de 2007.

                      Ficto     Tasa     Impuesto
                         $       %         $
Cigarrillos 
Decreto Nº 276/985     19.00     70       13.30

Artículo 4

 Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre  Enero - Junio de 2007.

TABACOS                    
                     Ficto     Tasa     Impuesto
                       $        %         $
Tipo Amarelinho     16.00       28       4.48     
Tipo Hebra Negra    16.00       28       4.48     
Tipo Hebra Blanca   16.00       28       4.48     

   Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto; para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, 
los precios fictos se calcularán en forma proporcional.

Artículo 5

  Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Enero - Junio de 2007.

                    Ficto     Tasa     Impuesto
                      $        %         $
Lubricantes valor 
ficto por litro      55.13     32     17.64     
Grasas valor ficto 
por kilo             71.73     32     22.95     

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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