{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "619" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "ACUERDOS INTERNACIONALES - ORGANIZACIONES INTERNACIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/02/10/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/11/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/02/1992" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 742 
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  ,"vistos" : "    Visto y Resultando: I) El artículo 2, literal b de la Carta de la\r\nOrganización de los Estados Americanos (O.E.A.) que proclama la necesidad\r\nde promover y consolidar la Democracia representativa dentro del respeto\r\ndel Principio de No Intervención.\r\n                      II) El artículo 3, literal b de dicha Carta, que\r\nexpresa que la necesidad de reafirmar la solidaridad de los Estados\r\nAmericanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la\r\norganización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo\r\nde la Democracia representativa.\r\n                     III) La Resolución 1063 de la XX Asamblea general de\r\nla O.E.A. (1990) por la que se crea la Unidad para la Promoción de la\r\nDemocracia, pra responder con prontitud y eficiencia ab los Estados\r\nMiembros que, en el pleno ejercicio de su Soberanía, soliciten\r\nasesoramiento o asistencia para preservar o fortalecer sus instituciones\r\npolíticas y procedimientos democráticos.\r\n                    IV) El compromiso de Santiago con la Democracia y con\r\nla renovación del Sistema Interamericano, efectuada en la XXI Asamblea\r\nGeneral de la O.E.A. (1991), por medio de la cual los Estados Miembros de\r\ndicha organización se comprometen a fortalecer la Democracia\r\nRepresentativa como expresión de la legitimidad y libre manifestación de\r\nla voluntad popular dentro del respeto invariable a la soberanía y la\r\nindependencia de los Estados.\r\n                   V) La resolución aprobada por la XXI Asamblea General\r\nde la O.E.A. en fecha 5 de junio de 1991, titulada \"Democracia\r\nRepresentativa\", donde se establecen los procedimientos que la\r\nOrganización de los Estados Americanos seguirá en caso de que se produzcan\r\nhechos que ocasionen una interrupción abrupta del proceso político\r\ninstitucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un\r\ngobierno democráticamente electo, en cualquiera de los Estados miembros de\r\nla Organización.\r\n                  VI) La resolución 337/91 de la Asamblea General de la\r\nO.E.A., titulada \"Apoyo al proceso democrático en la República de Haití\",\r\nque reafirma en su numeral 3º su solidaridad con dicho pueblo y su apoyo\r\npor la determinación de éste de reforzar su sistema democrático sin\r\ninjerencias externas y en el ejercicio de la soberana expresión de su\r\nvoluntad.\r\n                 VII) La recomendación sobre el cumplimiento y ampliación\r\nde la resolución AG/res.940(XVIII-0/88) de mantener el apoyo firme a los\r\npueblos democráticos del Hemisferio.\r\n                 VIII) Las resoluciones 1/91, de fecha 3 de octubre de\r\n1991, y 2/91 de fecha 8 de octubre de 1991, aprobadas en las Reuniones Ad-\r\nHoc de Ministros de Relaciones Exterioresde los Estados miembros de la\r\nO.E.A. y con la presencia del Presidente de la República de Haití,\r\nJean-Bertrand Aristide, por las cuales se reitera la enérgica condena\r\nefectuada por el Consejo Permanente respecto a los graves hechos\r\nsuscitados en Haití que ocasionan el desconocimiento del derecho a la\r\nlibre determinación de su pueblo y entre otras disposiciones, exhorta a\r\nlos Estados Miembros a que en forma inmediata procedan al congelamiento de\r\nlos activos del estado haitiano y apliquen un embargo comercial a Haití,\r\nsalvo excepciones de carácter humanitario.\r\n   Considerando: I) Que la situación existente en Haití continúa sin\r\nhaberse resuelto en ajuste con el Derecho Internacional aplicable.\r\n                 II) Que la República como miembro de la Organización de\r\nlos Estados Americanos está obligada a dar cumplimiento a las mencionadas\r\nresoluciones en el ámbito de su competencia, para su debida aplicación en\r\nla esfera interna.\r\n   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                      DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/619-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las autoridades competentes tomarán las medidas adecuadas para asegurar\r\nel efectivo cumplimiento de las resoluciones 1/91 y 2/91 de la Reunión\r\nAd-Hoc de Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros de la\r\nOrganización de Estados Americanos de fecha 3 y 8 de octubre\r\nrespectivamente, que se anexan al presente decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/619-1991\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/619-1991/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/619-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE\r\nBRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - GUSTAVO CERSOSIMO - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS DELPIAZZO - JOSE VILLAR GOMEZ - WALTER GRAIÑO\r\n " 
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