{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "619" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "PROHIBICION DE IMPORTACION DE SEMILLAS QUE CONTENGAN ESPECIES DE PLANTAS PARASITAS CONOCIDAS COMO CUSCUTA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/12/06/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/10/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/12/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1038 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección de Laboratorio de\r\nAnálisis del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se\r\nindicarán.\r\n\r\n Resultando: I) La División Semillas de la expresada Dirección llama la\r\natención sobre el avance que han experimentado en el país las especies\r\nparásitas de plantas cultivadas, en especial de leguminosas forrajeras,\r\nconocidas con el nombre genérico de cuscuta;\r\n\r\nII) Por su parte la Dirección de Sanidad Vegetal, a la vez de confirmar lo\r\nanteriormente denunciado, manifiesta que, luego de finiquitar la\r\nevaluación que está realizando, propondrá se declare a la citada planta\r\nplaga nacional.\r\n\r\n Considerando: I) Lo expresado por las citadas dependencias especializadas\r\nen el sentido de que debe prohibirse la introducción al país de toda\r\nsimiente que contenga semillas de cuscuta;\r\n\r\nII) La opinión coincidente de la Dirección General de los Servicios\r\nAgronómicos y Asesoría Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\n Atento: a lo estipulado en las leyes 3.921, de 28 de octubre de 1911 y\r\n13.664, de 14 de junio de 1968,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/619-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prohíbese la importación de toda partida de semillas que contengan\r\nsemillas de especies de plantas parásitas conocidas genéricamente como\r\ncuscuta. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/619-1979/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/619-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección de Laboratorios de Análisis del Ministerio de Agricultura y\r\nPesca tomará las providencias necesarias a los fines del cumplimiento de\r\nlo dispuesto en el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/619-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase toda disposición que se oponga al presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/619-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - JUAN C. CASSOU - VALENTIN ARISMENDI " 
 }