Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección de Laboratorio de
Análisis del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se
indicarán.
Resultando: I) La División Semillas de la expresada Dirección llama la
atención sobre el avance que han experimentado en el país las especies
parásitas de plantas cultivadas, en especial de leguminosas forrajeras,
conocidas con el nombre genérico de cuscuta;
II) Por su parte la Dirección de Sanidad Vegetal, a la vez de confirmar lo
anteriormente denunciado, manifiesta que, luego de finiquitar la
evaluación que está realizando, propondrá se declare a la citada planta
plaga nacional.
Considerando: I) Lo expresado por las citadas dependencias especializadas
en el sentido de que debe prohibirse la introducción al país de toda
simiente que contenga semillas de cuscuta;
II) La opinión coincidente de la Dirección General de los Servicios
Agronómicos y Asesoría Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Atento: a lo estipulado en las leyes 3.921, de 28 de octubre de 1911 y
13.664, de 14 de junio de 1968,
El Presidente de la República
DECRETA:
La Dirección de Laboratorios de Análisis del Ministerio de Agricultura y
Pesca tomará las providencias necesarias a los fines del cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo anterior.