REGULACION DEL INGRESO DE HACIENDAS A LAS PLANTAS INDUSTRIALIZADORAS




Promulgación: 06/11/1977
Publicación: 09/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1001

Artículo 5

   El Banco de la República Oriental del Uruguay, a los efectos de lo
dispuesto por el decreto 402/971 de 30 de junio de 1971, sus concordantes
y modificativas, liquidará a los productores el precio de sus haciendas de
conformidad con lo establecido en el artículo primero del presente
decreto.
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