{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "619" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "TARIFA DE ADUANAS. MATERIAS PRIMAS. ANHIDRIDO SILICICO \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/08/15/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/08/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/08/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 325 
  } 
  ,"vistos" : " \r\n\r\n     Visto: la gestión iniciada por la firma Neosul S. A., tendiente a\r\nobtener la ampliación de los decretos de 6 de noviembre de 1969, 6 de\r\nagosto de 1970 y 24 de febrero de 1972, referentes al producto anhídrido\r\nsilícico, incluido en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas.\r\n\r\n     Resultando: I) Que por decreto 556/969 de 6 de noviembre de 1969 se\r\nincorporó a la mencionada Sección el precitado producto, dentro de las\r\ncondiciones establecidas por el Grupo \"C\" del decreto de 21 de julio de\r\n1932;\r\n\r\n     II) Posteriormente, por decreto 384/970 de 6 de agosto de 1970 se\r\namplió el precedentemente citado, en el sentido de establecer que sus\r\nbeneficios alcanzan al anhídrido silícico cuando se le destina a la\r\nfabricación de papeles heliográficos;\r\n\r\n     III) Que por decreto 146/972 de 24 de febrero de 1972 vuelven a\r\nampliarse las disposiciones citadas, en el sentido de establecer que sus\r\nbeneficios alcanzan también, al mencionado producto cuando se le destine\r\na la fabricación de adhesivos para la industria textil;\r\n\r\n     IV) Que la firma peticionante, solicita se incluyan los beneficios\r\nque alcanzar al anhídrido silícico cuando se le destina a la preparación\r\nde lacas de terminación como agente mateante para fabricar telas\r\nrevestidas para tapicería, artículos de viaje, bolsos de mano,\r\nimpermeables, etc.\r\n\r\n     Considerando: I) Que de los asesoramientos recabados en estos\r\nobrados, surge que procede ampliar los destinos asignados al anhídrido\r\nsilícico;\r\n\r\n     II) Que en la ampliación que se tramita en las presentes\r\nactuaciones, corresponde incluir asimismo, una petición formulada por\r\nPinturas Inca S. A., con fecha 10 de agosto de 1973;\r\n\r\n     III) Que en consecuencia, procede ampliar los decretos de fecha 6 de\r\nnoviembre de 1969, 6 de agosto de 1970 y 24 de febrero de 1972, en el\r\nsentido de establecer que sus beneficios alcanzan también a dicho\r\nproducto cuando se le destina a la fabricación de artículos de caucho,\r\npapeles heliográficos, de pintura, adhesivos para la industria textil y\r\nlacas de terminación de telas revestidas.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección de Industria\r\nDirección Nacional de Aduanas, Comisión Revisora de Materias Primas y lo\r\nestablecido en los decretos 556/969 de 6 de noviembre de 1969, 384/970,\r\nde 6 de agosto de 1970 y 146/972 de 24 de febrero de 1972,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/619-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Amplíanse los decretos 556/969 de 6 de noviembre de 1969, 384/970 de 6 de\r\nagosto de 1970 y 146/972 de 24 de febrero de 1972, por los que se incluyó\r\nen la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas el Anhídrido\r\nSilícico, con el derecho del 15% (quince por ciento) más los adicionales\r\ncorrespondientes y de acuerdo con las condiciones establecidas en el\r\nGrupo \"C\" del decreto de 21 de julio de 1932 en el sentido de establecer\r\nque sus beneficios alcanzan además, a dicho producto cuando se le destina\r\na la fabricación de artículos de caucho, papeles heliográficos, de\r\npintura y adhesivos para la industria textil y lacas de terminación de\r\ntelas revestidas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/619-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }