{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "618" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. NOVIEMBRE 1981. DICIEMBRE 1981" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/12/23/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/12/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/12/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 1897 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el artículo 14 de la ley 14.219, según redacción dada\r\npor el artículo 1º de la ley 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que a\r\nlos efectos de dicha ley se aplicará: a) La Unidad Reajustable - U.R. -\r\nprevista en el artículo 38 - inciso segundo - de la ley 13.728, de 17 de\r\ndiciembre de 1968 y b) La Unidad Reajustable Alquileres - U.R.A. -\r\ndefinida en el propio texto legal modificativo; y c) el Indice de los\r\nPrecios del Consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y\r\nCensos;\r\n\r\n  II) Que el artículo 15 de la ley 14.219 según redacción que le diera la\r\nley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por el que se\r\nmultiplicarán los precios de los arrendamientos, para los períodos de doce\r\nmeses anteriores, al vencimiento del plazo contractual o legal\r\ncorrespondiente, será el que corresponda a la variación menor producida en\r\nel valor de la U.R.A. o del Indice de los Precios del Consumo en el\r\nreferido término;\r\n\r\n  III) Que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de\r\nla U.R., de la U.R.A. y del Indice de los Precios del Consumo serán\r\npublicados por el Poder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente\r\ncon el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los\r\narrendamientos.\r\n\r\n Atento: al informe remitido por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre la\r\nvariación del Indice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del\r\nConsumo elaborados por la Dirección General de Estadística y Censos y a lo\r\ninformado por la Asesoría Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio\r\nde Economía y Finanzas,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/618-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde noviembre de 1981, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley\r\n14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativas en N$ 128,04 (nuevos\r\npesos ciento veintiocho con 04/100).  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/618-1981/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/618-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Considerando el valor de la U.R. precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediato anteriores, fíjase el valor de\r\nla Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de noviembre de 1981 en\r\nN$ 127,80 (nuevos pesos ciento veintisiete con 80/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/618-1981/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/618-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "       El número índice correspondiente al Indice de los Precios del\r\nConsumo asciende en el mes de noviembre a 5.329,68. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/618-1981/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/618-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219,\r\nsegún redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación\r\nde los alquileres que se actualizan en el mes de diciembre de 1981, se\r\nefectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1,3038. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/618-1981/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/618-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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