{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "618" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE COMPETENCIA DE LA JUSTICIA ORDINARIA EN LOS JUICIOS EXPROPIATORIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/11/11/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/11/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/11/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 987 
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  ,"vistos" : " Visto: la conveniencia de fijar pautas inequívocas en cuando a qué órgano\r\njudicial es competente para conocer en los juicios de expropiación.\r\n\r\nConsiderando: I) que el objeto de todo juicio expropiatorio, dado que la\r\ntransferencia jurídica de la propiedad, se opera \"ex legge\" consiste en\r\ndeterminar el crédito del expropiado con respecto al expropiador, en razón\r\nde la venta forzosa de la cosa expropiada;\r\n\r\nII) Que la pauta de conocimiento judicial de los Juzgados Letrados de\r\nPrimera Instancia en lo Contencioso Administrativo está consignada en el\r\nartículo 32º del acto institucional 8, por cuanto al referirse a la\r\nmateria reparatorio patrimonial alude a los eventuales perjuicios\r\n\"....causados ya sea por actos administrativos definidos antijurídicos\r\nemanados de los órganos del Estado en el ejercicio de sus funciones, ya\r\nsea por hechos cuasi delitos y supuestos de responsabilidad en general\";\r\n\r\nIII) Que es obvio entonces que la materia reparatoria patrimonial reposa\r\nen una causa a mérito de la cual un órgano del Estado actuó \"in re\r\nillicita\" lo que fluye del texto de la disposición inequívocamente y de la\r\nreferencia final a supuestos de \"responsabilidad general\" a cuyo respecto\r\ncabe inclinarse por una solución coherente porque al decir de la mejor\r\ndoctrina procesal, solamente mediante la \"responsabilidad\" se puede\r\nrestablecer el orden jurídico infringido (Carnelutti: Derecho y proceso,\r\nI. numeral 5). Por mérito de lo cual la responsabilidad es una situación\r\njurídica derivada de una acción u omisión ilícita que consiste en el deber\r\nde reparar el daño causado;\r\n\r\nIV) Que por lo tanto al no implicar el juicio expropiatorio una causa\r\ncontra \"leggem\" para litigar, es muy obvio que la competencia para conocer\r\nen esos procedimientos, escapa a la órbita de la justicia administrativa\r\n(argumento del artículo 32º del acto institucional 8);\r\n\r\nV) Que -por lo demás- esa es, implícitamente, la solución por la que se ha\r\ninclinado la Corte de Justicia al dictar la Acordada 6.340, de 6 de julio\r\nde 1977, sobre redistribución de asuntos a los jueces de la justicia\r\nordinaria (Numeral II, Literal A), lo que fuera homologado por el\r\nMinisterio de Justicia.\r\n\r\nAtento: a lo que dispone el artículo 50º del acto institucional 8,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/618-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Interprétase que son competentes para intervenir en los juicios\r\nexpropiatorios, los órganos respectivos de la justicia ordinaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/618-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese a la Corte de Justicia y Tribunal de lo Contencioso\r\nAdministrativo, para que se circule por su intermedio a los órganos,\r\nsujetos a su primacía institucional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/618-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - HUGO LINARES BRUM - WALTER RAVENNA\r\n " 
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