{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "618" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "TARIFA DE ADUANAS. MATERIAS PRIMAS. 2-ISOPROPOXI-FENIL-N-METILCARBAMATO\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/08/15/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/08/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/08/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 324 
  } 
  ,"vistos" : " \r\n\r\n     Visto: la gestión iniciada por la firma Bayer Químicas Unidas,\r\nLimitada, tendiente a obtener que se incluya en la Sección Materias\r\nPrimas de la Tarifa de Aduanas, el producto denominado \"2-isopropoxi-\r\nfenil-N-metilcarbamato\", destinado a la fabricación de insecticidas.\r\n\r\n     Considerando: de los asesoramientos recabados, surge que corresponde\r\nproceder a la inclusión del producto en cuestión en la Sección Materias\r\nPrimas de la Tarifa de Aduanas dentro del Grupo \"C\" del decreto de 21 de\r\njulio de 1932 con el derecho del 15% más los adicionales correspondientes\r\ny de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la ley 11.924 de 27 de\r\nmarzo de 1953.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección de Industrias\r\nDirección Nacional de Aduanas, Comisión Revisora de Materias Primas, lo\r\nestablecido en la ley 4.268 de 12 de octubre de 1912, decreto 769/971 de\r\n25 de noviembre de 1971 y disposiciones concordantes,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/618-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Inclúyese en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, con el\r\nderecho del 15% (quince por ciento) más los adicionales correspondientes\r\ny de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la ley 11.924 de 27 de\r\nmarzo de 1953 y dentro de las condiciones establecidas por el Grupo \"C\"\r\ndel decreto de 21 de julio de 1932, el producto denominado \"2-isopropoxi-\r\nfenil-N-metilcarbamato\", destinado a la fabricación de insecticidas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/618-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Economía y Finanzas, a\r\nlos efectos de la fijación del aforo respectivo y demás que correspondan.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
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