{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "617" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "BOMBEROS. CONTRATACION DE CIUDADANOS PARA PREVENCION DE INCENDIOS FORESTALES DURANTE EL VERANO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/12/23/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/12/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 2895 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la inquietud de empresas forestales de contribuir con la\r\ncontratación de personal combatiente con destino a la Dirección Nacional\r\nde Bomberos para atender la eventualidad de siniestros, particularmente de\r\nincendios forestales.\r\n\r\nRESULTANDO: Que empresas forestales han planteado su preocupación en tal\r\nsentido, ofreciendo la posibilidad de contribuir a la financiación de la\r\ncontratación, por un plazo determinado, de personal adicional con ese fin.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que para atender la inquietud planteada correspondería la\r\ncontratación de personal, con fondos extra-presupuestales.\r\n\r\nII) Que el literal H del artículo 23 de la Ley N° 13.963 de 22 de mayo de\r\n1971, pone a cargo de la Dirección Nacional de Bomberos la prestación de\r\nlos servicios previstos en el artículo 193 de la ley N° 12.376 de 31 de\r\nenero de 1957, en lo atinente al servicio de policía del fuego, para lo\r\ncual se la faculta a efectuar las contrataciones y designaciones de\r\npersonal al efecto.\r\n\r\nIII) Que el artículo 193 de la Ley N° 12.376 referida, ampliado por el\r\nartículo 147 de la Ley N° 14.252 de 22 de agosto de 1974, habilita la\r\nprestación onerosa de servicios policiales.\r\n\r\nIV) Que esta norma fue reglamentada por el Decreto N° 862/1973, de 16 de\r\noctubre de 1973, estableciendo requisitos para la contratación de\r\npersonas, derechos que adquiere el contratado aún después de extinguido el\r\nvínculo contractual, y restricciones respecto al empleo del personal\r\ncontratado, en la prestación del servicio, extremos que lo tornan inviable\r\npara atender la situación planteada en el Visto.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168 ordinal 4° de\r\nla Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/617-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La contratación de ciudadanos y su empleo para la prestación de servicios\r\nespeciales de bomberos de acuerdo a lo establecido en el literal H del\r\nartículo 23 de la Ley N° 13.963 Orgánica de la Policía, en predios\r\nforestados, durante el verano, y como máximo, hasta el último día del mes\r\nde mayo de cada año, se regirá por las normas siguientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/617-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Podrán contratarse ciudadanos que tengan entre 18 y 35 años de edad, y\r\nhayan aprobado completamente el ciclo de enseñanza primaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/617-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El ciudadano aspirante deberá aprobar las pruebas psico-físicas que\r\nestablezca la Dirección Nacional de Bomberos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/617-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El ciudadano contratado reviste carácter de funcionario público, con las\r\nobligaciones de la situación de estado policial establecida en el artículo\r\n34 de la Ley N° 13.963 Orgánica de la Policía, y el derecho consagrado en\r\nel artículo 35 literal D de dicho cuerpo legal conforme lo previsto en el\r\nartículo 11° de este Decreto. Tendrá derecho asimismo, a la asistencia\r\nmédica gratuita a través de la Dirección Nacional de Sanidad Policial\r\ndurante el período de contratación, la que no se extiende a su núcleo\r\nfamiliar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/617-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El ciudadano contratado cumplirá el mismo régimen horario y desempeñará\r\nlas mismas tareas que el funcionario presupuestado del Sub-Escalafón de\r\nPolicía Ejecutiva de la Dirección Nacional de Bomberos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/617-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El ciudadano contratado percibirá una remuneración mensual equivalente a\r\nla del cargo de Bombero de 2da. del Sub-Escalafón de Policía Ejecutiva\r\nconforme lo establecido en el artículo 11° de este Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/617-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Una vez extinguido el vínculo contractual, el ciudadano no tiene derecho\r\na su incorporación en cargos presupuestados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/617-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El ciudadano contratado podrá ser empleado en la presentación del\r\nservicio especial para el que se lo contrata, o en cualquiera otro que\r\nestime adecuado, la Dirección Nacional de Bomberos, en caso de emergencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/617-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El contrato de función pública se rescindirá de pleno derecho en los\r\nsiguientes casos: a) si el ciudadano comete delito y es sometido a\r\nproceso; b) si el contratado abandona el servicio; c) si el contratado\r\nfalta al servicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/617-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Bomberos prescribirá la extensión del servicio y\r\nla dimensión de la dotación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/617-2008/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/617-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El precio del servicio se establecerá tomando como unidad de valor el\r\nsalario mensual equivalente al cargo presupuestado de Bombero de 2da. del\r\nSub-Escalafón de Policía Ejecutiva, con todas sus prestaciones accesorias,\r\nestén o no sujetas a montepío, incluyendo hogar constituido, asignación\r\nfamiliar, prima por matrimonio o por nacimiento de hijos, y demás que\r\ncorrespondan, así como la cuota parte de aguinaldo que mensualmente se\r\ngenere, contribuciones especiales de seguridad social y aportes para el\r\nservicio de sanidad policial, por cada ciudadano contratado, conforme a la\r\ndimensión de la dotación que se establezca de acuerdo al artículo\r\nanterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/617-2008/12" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Bomberos se hará cargo de la vestimenta, el\r\nequipo de protección personal y los equipos de comunicaciones a utilizar\r\npor los contratados. El contratante tendrá a su cargo los gastos de\r\nalimentación, alojamiento y traslado de los contratados, así como el\r\ncombustible que se consuma en los vehículos si fueran proporcionados por\r\nla Dirección Nacional de Bomberos, y los gastos de reparación o reposición\r\npor desperfectos que se produzcan en los materiales y equipos empleados,\r\ncomo consecuencia directa del servicio prestado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/617-2008/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y\r\nDecretos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }