BOMBEROS. CONTRATACION DE CIUDADANOS PARA PREVENCION DE INCENDIOS FORESTALES DURANTE EL VERANO




Promulgación: 10/12/2008
Publicación: 23/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2895

Artículo 12

 La Dirección Nacional de Bomberos se hará cargo de la vestimenta, el
equipo de protección personal y los equipos de comunicaciones a utilizar
por los contratados. El contratante tendrá a su cargo los gastos de
alimentación, alojamiento y traslado de los contratados, así como el
combustible que se consuma en los vehículos si fueran proporcionados por
la Dirección Nacional de Bomberos, y los gastos de reparación o reposición
por desperfectos que se produzcan en los materiales y equipos empleados,
como consecuencia directa del servicio prestado.
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