Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas
de Asesoría, Secretaría, etc. por un monto mensual por director que
supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de
Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en
especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones,
productividad, participación en utilidades o fondos de participación
conforme a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley N° 17.556 de la
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio
2001 y Nota N° 015/C/03.