APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES. EJERCICIO 2006. ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1953
Referencias a toda la norma

Artículo 22

   Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar del descanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una retribución adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera:
   * Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del 
     sueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del artículo 
     23 numerales 4 y 5, y las que correspondan de acuerdo a la 
     reglamentación del artículo 21, a que tenga derecho, con excepción
     de la guardia semanal a la orden y la de turno rotativo. 
     En los feriados, 1° de Enero, 1° de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto,      25 de Diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos treintavos de las compensaciones del artículo 23 numerales 4 y 5, y las que 
correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 21, a que tenga derecho, con las mismas excepciones del párrafo precedente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.
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