{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "617" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "TARIFAS PUBLICAS - TRIBUTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/12/16/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/11/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/12/1991" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 454/992 de 29/09/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/454-1992/4\" >4</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "     Visto: la gestión formulada por la Comisión Nacional de Estudio\r\nAgroeconómico de la Tierra, a los fines que se expresarán.\r\n\r\n    Resultando: I) Por decreto 268/990, de 13 de junio de 1990, se\r\nestableció la tarifa por el suministro de CONEAT a propietarios y\r\ntitulares de explotaciones agropecuarias de la siguiente información a\r\nnivel predial:\r\n\r\n    a) Grupos de suelos CONEAT con sus índices de Productividad y sus\r\nrespectivos porcentajes;\r\n\r\n    b) Características edafológicas de los suelos;\r\n\r\n    c) Croquis a escala 1:20.000.\r\n\r\n    II) Dado el incremento de costos operados y la necesidad de ajustar\r\nprogresivamente la tarifa a los valores reales de reposición de los\r\nmateriales utilizados, la citada Comisión Nacional propone, una nueva\r\ntarifa, estableciendo un costo N$ 50.00 por cada hectárea con un precio\r\nmínimo de N$ 12.500.00 (hasta 250 hectáreas) por cada solicitud de\r\ninformación;\r\n\r\n    III) La Dirección General de Recursos Naturales Renovables del\r\nMinisterio de Ganadería Agricultura y Pesca elevó la gestión con informe\r\nfavorable;\r\n\r\n    IV) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera y a la\r\nDirección de Servicios Jurídicos de la citada Secretaría de Estado, las\r\nque se expidieron en forma favorable.\r\n\r\n    Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la\r\nComisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra.\r\n\r\n    Atento: a lo que señala el \"Texto Ordenado C.A.F.\"\r\n\r\n    El Presidente de la República,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 617/991 de 19/11/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/617-1991/1\" >1</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/617-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 617/991 de 19/11/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/617-1991/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/617-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 617/991 de 19/11/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/617-1991/3\" >3</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
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