TARIFAS PUBLICAS - TRIBUTOS




Promulgación: 19/11/1991
Publicación: 16/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 454/992 de 29/09/1992 artículo 4.
    Visto: la gestión formulada por la Comisión Nacional de Estudio
Agroeconómico de la Tierra, a los fines que se expresarán.

    Resultando: I) Por decreto 268/990, de 13 de junio de 1990, se
estableció la tarifa por el suministro de CONEAT a propietarios y
titulares de explotaciones agropecuarias de la siguiente información a
nivel predial:

    a) Grupos de suelos CONEAT con sus índices de Productividad y sus
respectivos porcentajes;

    b) Características edafológicas de los suelos;

    c) Croquis a escala 1:20.000.

    II) Dado el incremento de costos operados y la necesidad de ajustar
progresivamente la tarifa a los valores reales de reposición de los
materiales utilizados, la citada Comisión Nacional propone, una nueva
tarifa, estableciendo un costo N$ 50.00 por cada hectárea con un precio
mínimo de N$ 12.500.00 (hasta 250 hectáreas) por cada solicitud de
información;

    III) La Dirección General de Recursos Naturales Renovables del
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca elevó la gestión con informe
favorable;

    IV) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera y a la
Dirección de Servicios Jurídicos de la citada Secretaría de Estado, las
que se expidieron en forma favorable.

    Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la
Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra.

    Atento: a lo que señala el "Texto Ordenado C.A.F."

    El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 617/991 de 19/11/1991 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 617/991 de 19/11/1991 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 617/991 de 19/11/1991 artículo 3.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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