Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 454/992 de 29/09/1992 artículo 4.
Visto: la gestión formulada por la Comisión Nacional de Estudio
Agroeconómico de la Tierra, a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Por decreto 268/990, de 13 de junio de 1990, se
estableció la tarifa por el suministro de CONEAT a propietarios y
titulares de explotaciones agropecuarias de la siguiente información a
nivel predial:
a) Grupos de suelos CONEAT con sus índices de Productividad y sus
respectivos porcentajes;
b) Características edafológicas de los suelos;
c) Croquis a escala 1:20.000.
II) Dado el incremento de costos operados y la necesidad de ajustar
progresivamente la tarifa a los valores reales de reposición de los
materiales utilizados, la citada Comisión Nacional propone, una nueva
tarifa, estableciendo un costo N$ 50.00 por cada hectárea con un precio
mínimo de N$ 12.500.00 (hasta 250 hectáreas) por cada solicitud de
información;
III) La Dirección General de Recursos Naturales Renovables del
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca elevó la gestión con informe
favorable;
IV) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera y a la
Dirección de Servicios Jurídicos de la citada Secretaría de Estado, las
que se expidieron en forma favorable.
Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la
Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra.
Atento: a lo que señala el "Texto Ordenado C.A.F."
El Presidente de la República,
DECRETA: