{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "617" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SECTOR HOTELERO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/01/15/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/01/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 796 
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  ,"vistos" : "      Visto: los decretos 788/986, de 26 de noviembre de 1986 y 227/987, de\r\n30 de abril de 1987.\r\n\r\n     Considerando: I) Que siendo prioritario el desarrollo del turismo por\r\nsu capacidad generadora de divisas y su efecto multiplicador, se estima de\r\nconveniencia que los beneficios a la importación y exoneraciones\r\ntributarias preceptuadas por el decreto 788/986 revistan carácter\r\npermanente, a fin de otorgar a los inversores nacionales y extranjeros un\r\nmarco de referencia que les asegure una política perdurable en el tiempo;\r\n\r\n     II) Que la industria hotelera, desempeña un rol preponderante para el\r\nsector, por lo que es de vital importancia, el constante\r\nreacondicionamiento de su infraestructura;\r\n\r\n     III) Que asimismo el equipamiento que demandan los establecimientos\r\nhoteleros pertenecientes a la categoría de \"Lujo\" exige incrementar el\r\nporcentaje previsto en el decreto 227/987 en virtud de las características\r\nespeciales inherentes a la categoría citada;\r\n\r\n     IV) Que los motivos expuestos conducen en consecuencia a la\r\nmodificación de los decretos aludidos.\r\n\r\n     Atento: a lo expresado, a las normas antes individualizadas y a lo\r\ndispuesto en el decreto ley 14.178, de 28 de marzo de 1974 y decreto\r\n230/985, de 12 de junio de 1985,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 788/986 de 26/11/1986 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/788-1986/4\" >4</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 788/986 de 26/11/1986 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/788-1986/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/617-1989/3" 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 788/986 de 26/11/1986 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/788-1986/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/617-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Increméntase al 50% el porcentaje establecido en el artículo 1º del\r\ndecreto 227/987, de 30 de abril de 1987 exclusivamente para los Hoteles\r\nclasificados en la categoría de \"Lujo\" de conformidad con el artículo 3º\r\ndel decreto 230/985, de 12 de junio de 1985 y que adicionalmente\r\ncumplieron los requisitos exigidos por el artículo siguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/617-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Para ser clasificados como hoteles de lujo a los efectos expuestos en el\r\nartículo precedente los establecimientos deberán adicionalmente y en forma\r\nexpresa reunir las siguientes características:\r\n\r\na) disponer en todas las habitaciones de heladera, TV color y\r\n   servicio de teléfono interno, que además permita la comunicación\r\n   con el exterior a través de un conmutador;\r\nb) tener servicio de telex y de fax;\r\nc) suministrar a los clientes que lo soliciten servicio de\r\n   secretaría e intérpretes, así como equipo de oficina, especificamente\r\n   máquinas de escribir electrónicas, computadoras personales o\r\n   similares.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/617-1989/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Derógase el artículo 2 del decreto 227/987, de 30 de abril de 1987,\r\nsustitutivo del inciso 3 del artículo 4 del decreto 788/986, de 26 de\r\nnoviembre de 1986.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
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 ,"textoArticulo" : "   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de la Capital.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/617-1989/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JOSE VILLAR GOMEZ - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO  ZERBINO\r\nCAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN\r\n " 
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