{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "617" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "REDUCCION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA LA IMPORTACION DE DETERMINADOS BIENES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/10/06/20" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/09/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/10/1988" 
  ,"vistos" : "  Visto: la necesidad de reducir transitoriamente la Tasa Global Arancelaria del alambre de hierro o acero destinado exclusivamente  a la fabricación de lanas y esponjas metálicas.\r\n\r\n Considerando: que la rebaja no afectaría la producción nacional en virtud de que dichos insumos no se producen en el país.\r\n \r\n Atento: a lo expuesto y a lo informado por el Centro Nacional de Policía y Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria y Energía.\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/617-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Redúcese al 10%  la Tasa Global Arancelaria de las importaciones de alambre de hierro o acero no revestido de 3.1 mm en la mayor dimensión de su sección transversal con una tolerancia de 5% en más o en menos, destinadas exclusivamente a la fabricación de lanas y esponjas metálicas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/617-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "     A efectos de obtener el beneficio dispuesto en el presente decreto, las empresas deberán presentarse ante el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria y Energía solicitándole la autorización pertinente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/617-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El Banco de la República Oriental del Uruguay no habilitará a ninguna empresa a efectuar la denuncia de importación sin la previa intervención del Ministerio de Industria y Energía. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/617-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente decreto tendrá una vigencia de seis (6) meses a partir de su publicación en el \"Diario Oficial\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/617-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - OPE PASQUET IRIBARNE - LUIS MOSCA " 
 }