{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "617" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "VITIVINICULTURA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/12/08/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/09/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/12/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 352 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán;\r\n\r\n    Resultando: se ha realizado gestiones ante la citada Dirección, a fin\r\nde que se amplíe la nómina de los edulcorantes existentes para uso\r\nenológico, con la inclusión del jarabe de alta fructosa;\r\n\r\n    Considerando: I) Del punto de vista técnico, no existen inconvenientes\r\npara aceptar el planteamiento formulado;\r\n\r\nII) Conveniente, por lo expuesto, incluir al jarabe de alta fructosa,\r\ncomo un edulcorante más de uso enológico;\r\n\r\nIII)  Necesario adecuar, por medio de las inclusión de dicho edulcorante,\r\nlas normas reglamentarias existentes.\r\n\r\n    Atento: a lo previsto en la ley 2.856, de 17 de julio de 1903;\r\nartículo 323 del decreto ley 14.252, de 22 de agosto de 1974; artículo\r\n325, de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986 y a la opinión favorable\r\nde la Comisión Enotécnica Asesora y la Dirección de Asesoramiento Legal\r\ndel Ministerio de Ganadría, Agricultura y Pesca.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/617-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Sustitúyese el artículo 8 del decreto, de 6 de agosto de 1929 por el\r\nsiguiente;\r\n\r\n\" ARTICULO 8º Se permite el empleo de sacarosa, jarabe de alta frucuosa o\r\ncaramelo provenientemente de jarabe de alta fructuosa en la elaboración de\r\nvinos espumantes, blancos o tintos, elaborados por el método de\r\n\"Champagnización\".\r\n\r\nTambién podrán emplearse esos productos en la elaboración de vinos\r\nespumantes blancos, tintos, claretes o rosados por simple gasificación,\r\npero en este caso la graduación alcohólica de dichos vinos no podrán ser\r\nsuperior al 12º Gay Lussac\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/617-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "           Sustitúyese el literal D) del artículo 12 del decreto de 6 de\r\nagosto de 1929, por el siguiente:\r\n\r\n\"D) Caramelo, jarabe de alta fructuosa o caramelo proveniente de\r\njarabe de alta fructosa\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/617-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 353/982 de 06/10/1982 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/353-1982/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/617-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 68/983 de 03/03/1983 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/68-1983/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/617-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
 }