FIJACION DE TASAS DE SERVICIOS POSTALES




Promulgación: 07/08/1975
Publicación: 15/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 319

Artículo 8

La Dirección Nacional de Correos podrá establecer tasas diferenciales más
bajas que las previstas en los incisos b) de los artículos 5º y 6º,
cuando se trate de usuarios que expidan gran cantidad de remesas. En este
caso, el importe de las tasas fijas por remesas deberá figurar en el
correspondiente contrato.
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