FIJACION DE TASAS DE SERVICIOS POSTALES




Promulgación: 07/08/1975
Publicación: 15/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 319

Artículo 7

1. Tasa fija prevista en los incisos b) de los artículos 5º y 6º da
derecho al usuario a expedir remesas de hasta 22 kilogramos de peso.

2. Cuando la remesa sobrepase de los 22 kilogramos de peso deberá
abonarse una tasa fija adicional equivalente al cincuenta por ciento de
la tasa anterior, sin perjuicio de la básica o de transporte aéreo que
corresponda por el mayor peso. En ningún caso la remesa podrá exceder de
30 kilogramos.

3. Por las remesas ocasionales, no previstas en el contrato, la tasa
fija por concepto de servicio especial expreso podrá incrementarse hasta
en un cincuenta por ciento sobre los montos previstos por ese concepto en
los artículos anteriores.
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