FIJACION DE TASAS DE SERVICIOS POSTALES




Promulgación: 07/08/1975
Publicación: 15/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 319

Artículo 4

1) En los contratos a realizar con las entidades que soliciten la
prestación de este servicio habrán de figurar necesariamente los datos
relativos a número y frecuencia de las remesas, peso promedio de las
mismas y forma de pago por el usuario de las tasas respectivas.

2) Las valijas para el transporte de la correspondencia agrupada
serán facilitadas a los usuarios por la Dirección Nacional de Correos. En
casos concretos expresamente autorizados por la Administración Postal
podrá el usuario utilizar sus propias valijas.

3) Los envíos a incluir en estas valijas serán todos los objetos de
correspondencia admitidos para su circulación por el Correo, con
excepción del dinero en efectivo. Las determinaciones y prohibiciones
establecidas en la legislación nacional y en el Convenio Postal Universal
vigente, serán aplicadas y observadas integralmente.

4) La recolección y entrega de estas valijas se hará en el domicilio
o razón social a cada usuario, según se estipule en el correspondiente
contrato.
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