{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "616" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS SOBRE PROVENTOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. EJERCICIO 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/11/20/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/09/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/11/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 350 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: los artículos 35,36 y 37 de la Ley 15.767, de 13 de setiembre\r\nde 1985 y el artículo 75 de la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986.\r\n\r\n    Resultando: I) Que el Inciso 1 del artículo 75 de la Ley 15.809\r\ndispone que la titularidad y diponibilidad de Fondos Públicos\r\nExtrapresupuestales a las Unidades Ejecutoras de los Incisos 2 al 24 y\r\n27 del Presupuesto Nacional se entenderá hecha al 50%;\r\nII) Que el Inciso 2 del artículo 75 de la Ley 15.809 prorroga hasta\r\nel 31 de diciembre de 1986 lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley\r\n15.767, de 13 de setiembre de 1985.\r\n\r\n    Considerando: que para el ejercicio 1986 se estima adecuado graduar la\r\naplicación de esta norma sobre Fondos Extrapresupuestales para algunas\r\nUnidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto y dispuesto en el Inciso 2 del artículo 75 de\r\nla Ley 15.809, de 8 de abril de 1985 y artículo 37 de la Ley 15.757,\r\nde 13 de setiembre de 1985,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/616-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Exonérase a partir de la vigencia de la Ley 15.809, de 8 de abril de\r\n1986 a las Unidades Ejecutoras del Inciso 03 \"Ministerio de Defensa\r\nNacional\" que se detallan, del régimen dispuesto en el Inciso 1 de su\r\nartículo 75, hasta el 31 de diciembre de 1986.\r\n\r\n001 - Ministerio de Defensa Nacional\r\n066 - Servicio Geográfico Militar\r\n067 - Servicio de Intendencia del Ejército\r\n068 - Servicio de Material y Armamento\r\n069 - Servicio de Parques del Ejército\r\n071 - Servicio Veterinario y de Remonta\r\n072 - Comando General de la Armada\r\n081 - Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas\r\n085 - Servicio de Retiros y Pensiones Militares\r\n088 - Dirección General de Aviación Civil\r\n092 - Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/616-1986/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/616-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Exceptúase parcialmente a partir de la vigencia de la Ley citada en el\r\nartículo anterior, a las Unidades Ejecutoras del Inciso 03 \"Ministerio de\r\nDefensa Nacional\" que se detallan, del régimen dispuesto en el Inciso 1 de\r\nsu artículo 75, las que deberán depositar    a Rentas Generales solamente\r\nel 25% de los ingresos comprendidos en el referido régimen, hasta el 31 de\r\ndiciembre de 1986.\r\n\r\n073 - Comando General de la Fuerza Aérea\r\n080 - Dirección General de Infraestructura Aeronáutica\r\n086 - Prefectura Nacional Naval\r\n089 - Dirección Nacional de Meteorología\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/616-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/616-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO\r\n " 
 }