{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "616" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DEL PAGO DE TRIBUTOS PORTUARIOS PARA LA IMPORTACION DE BIENES Y EQUIPOS NO COMPETITIVOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/12/30/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/12/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/12/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 1886 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la ley 15.103, de 5 de enero de 1981.\r\n\r\n  Resultando: que por el artículo segundo de la referida norma legal se\r\nestableció la caducidad de las resoluciones dictadas por el Poder\r\nEjecutivo autorizando exoneraciones de precios públicos portuarios.\r\n\r\n  Considerando: I) Que, cuando el Poder Ejecutivo en aplicación de la ley\r\n14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974, ha otorgado a un\r\ndeterminado sujeto y con relación a un proyecto de inversión específico,\r\nla exoneración de los precios públicos portuarios que se generan con la\r\nintroducción de bienes y equipos, ello significa colocar al sujeto\r\ninversor en una situación jurídica concreta, de titular de un derecho\r\nsubjetivo adquirido;\r\n\r\n  II) Que el Poder Ejecutivo, además de su potestad de reglamentar la ley\r\n(artículo 168 numeral 4º de la Constitución) mantiene la facultad de\r\nexonerar de precios públicos portuarios, otorgada por la ley 14.178 de\r\nPromoción Industrial, que no fue afectada por la disposición expresada en\r\nel artículo 1º de la ley 15.103.\r\n\r\n  Atento: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto por el artículo\r\n168 numeral 4º de la Constitución de la República y el artículo 8º de la\r\nley 14.178,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/616-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Exonérase a los sujetos jurídicos titulares de proyectos de inversión\r\n(ley 14.178, de 28 de marzo de 1974) declarados de Interés Nacional por\r\nresoluciones del Poder Ejecutivo dictadas con anterioridad al 4 de febrero\r\nde 1981, del pago de las tasas y proventos portuarios a que dé lugar la\r\nimportación de los equipos y bienes especificados en las referidas\r\nresoluciones y que no fueran competitivos de la industria nacional.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/616-1981/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/616-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "       Aquellos sujetos jurídicos que hubieren hecho efectivo el pago de\r\nlas tasas y proventos portuarios que por esta resolución se exoneran,\r\ntendrán derecho a la devolución de lo abonado por ese concepto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/616-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Al final del presente ejercicio la Administración Nacional de Puertos\r\ninformará al Ministerio de Economía y Finanzas la posible incidencia del\r\npresente decreto sobre su rentabilidad económico-financiera a los efectos\r\nde las medidas pertinentes que fueren menester adoptar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/616-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Industria y Energía certificará ante la Administración\r\nNacional de Puertos la pertinencia de la exoneración, de acuerdo a lo\r\ndispuesto en el artículo primero.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/616-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - EDUARDO J. SAMPSON - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS\r\nMATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA\r\n " 
 }