{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "616" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE ARANCELES PARA LOS SERVICIOS ASISTENCIALES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/11/22/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/11/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/11/1978" 
  ,"vistos" : "    Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 230/978, de 2 de mayo de \r\n1978 (Interno N.o 13.307), se aprobaron los aranceles para los servicios \r\nasistenciales que presta el Ministerio de Salud Pública por intermedio de \r\nsus diversas dependencias. \r\n\r\n   Considerando: I) Que las Oficinas competentes del Ministerio de Salud \r\nPública, proponen la inclusión en el mencionado decreto de los aranceles \r\ncorrespondientes a determinadas prestaciones no previstas en el mismo; \r\n\r\n   II) Que es necesario aprobar los aranceles que se establecen para \r\ndichas prestaciones incluyéndolos en el citado decreto; \r\n\r\n   III) Que corresponde actualizar, en razón de su costo, el valor del \r\nCarné de Asistencia que expide el Ministerio de Salud Pública, a los \r\nefectos de determinar las categorías de usuarios establecidas en el \r\nartículo 1.o del decreto de referencia. \r\n\r\n   Atento: a lo establecido en los artículos 40 de la resolución del \r\nPoder Ejecutivo de 17 de setiembre de 1959, (Interna N.o 39.920) \r\nreglamentaria de lo preceptuado por los artículos 62 a 68 inclusive de la \r\nley 11.925, de 27 de marzo de 1953 y 178 de la ley 13.737, de 9 de enero \r\nde 1969, \r\n\r\n   El Presidente de la República \r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/616-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Amplíase el decreto 230/978, de 2 de mayo de 1978 (Interno N.o 13.307) incluyéndose en el mismo, los siguientes aranceles:\r\n\r\n1) Consultas Médicas Generales, N$ 30.00;\r\n2) Consultas Médicas Especializadas, N$ 40.00;\r\n3) Partos, N$ 250.00;\r\n4) Ortopedia y Traumatología;\r\n\r\n   Yesos (pierna, mano, etc., N$ 70.00.\r\n   Busto Yeso, N$ 90.00.\r\n   Yesos para escoliosis, N$ 100.00.\r\n   Rodillera articulada, N$ 120.00.\r\n   Rodillera rígida, N$ 100.00.\r\n   Ferula Codivilla, N$ 60.00.\r\n   Ferula Saint Germain, N$ 15.00.\r\n   Ferula posición bajo rodilla, N$ 30.00.\r\n   Ferula posición sobre rodilla, N$ 50.00.\r\n   Tutor bilateral, N$ 80.00.\r\n   Ferula de dedo, N$ 40.00.\r\n   Plastificación de busto, N$ 60.00.\r\n   Prótesis provisoria pierna, N$ 80.00.\r\n   Prótesis provisoria muslo, N$ 100.00.\r\n   Prótesis definitiva amputación pierna, N$ 1.200.00.\r\n   Prótesis definitiva amputación muslo, N$ 1.500.00.\r\n\r\n5) Transfusiones (se debe reponer la sangre con dadores), N$ 70.00;\r\n6) Curaciones, N$ 20.00;\r\n7) Inyectables (sin medicamentos), N$ 5.00;\r\n8) E.G.G. (con informe médico), N$ 80.00;\r\n9) Extracciones dentarias, N$ 30.00. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/616-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 1.00 (nuevos pesos uno) el valor del Carné de Asistencia que expide el Ministerio de Salud Pública. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/616-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS " 
 }