{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "615" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 1986. SETIEMBRE 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/10/16/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/09/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/10/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 348 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el sistema de actualización de los precios de los\r\narrendamientos previstos por el decreto ley 14.219, de 4 de julio de\r\n1974.\r\n\r\n    Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto  ley 14.219,\r\nsegún redacción  dada por el artículo 1 del decreto ley 15.154, de 14\r\nde julio  de 1981,  dispone que  a los efectos de dicho decreto ley se\r\naplicará: a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38,\r\ninciso 2 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad\r\nReajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto legal\r\nmodificativo y  c) el  Indice de los Precios del Consumo elaborado por\r\nla Dirección General de Estadística y Censos;\r\n\r\nII) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219 según redacción dada por\r\nel artículo 1 del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de\r\nreajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente, serán el que corresponda a la\r\nvariación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable\r\nAlquileres (U.R.A.)  o el Indice de los Precios del Consumo en el\r\nreferido término;\r\n\r\nIII) Que el artículo 15 precedentemente  referido, dispone que el\r\nvalor de la Unidad Reajustable (U.R.)  de la Unidad Reajustable\r\nAlquileres (U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán\r\npublicados por el Poder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\" conjuntamente\r\ncon el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los\r\narrendamientos;\r\n\r\nIV) Que la Dirección  General de Estadística y Censos ha elaborado el\r\nnúmero índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo del\r\nmes de  agosto de 1986, sobre una nueva base -diciembre de 1985=100 en\r\nrazón de  haber efectuado  cambios en  la canasta de bienes y servicio\r\nutilizada en su construcción;\r\n\r\nV) Que considerando la combinación del número índice referido en el\r\nnumeral precedente  con el  número índice  anterior -de  base marzo de\r\n1973=100, acumulado  hasta el mes de diciembre de 1985- se obtiene la\r\nvariación del período para el Indice de los Precios del Consumo.\r\n\r\n    Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de agosto de 1986 y por\r\nla Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones\r\ndel Indice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y\r\na lo dictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica y en\r\nPolítica de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera\r\ndel Ministerio  de Economía  y Finanzas  y la Contaduría General de la\r\nNación y  a lo  dispuesto por los decretos  leyes 14.219 de 4 de julio\r\nde 1974  y 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799  de 30 de\r\ndiciembre de 1985.\r\n\r\n                      El Presidente de la República,\r\n                               DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/615-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al\r\nmes de agosto de 1986 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\ndecreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativas en  N$ 898.75\r\n (nuevos pesos  ochocientos noventa y ocho con 75/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/615-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/615-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nagosto de 1986 en N$ 834,52 (nuevos pesos ochocientos treinta y cuatro con\r\n52/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/615-1986/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/615-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "      El número índice correspondiente al Indice de los Precios del\r\nConsumo, asciende en el mes de agosto de 1986 a 144,06 (ciento cuarenta y\r\ncuatro con 06/100) sobre la nueva base diciembre de 1985=100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/615-1986/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/615-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nalquileres que se actualizan en el mes setiembre de 1986 es 1.7485\r\n(uno con siete mil cuatrocientos ochenta y cinco diez milésimas).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/615-1986/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/615-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
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