{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "614" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION PARA PROVISION DE CARGOS DE CONDUCCION EN LA ADMINISTRACION CENTRAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/12/23/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/12/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 2874 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18172-2007/47\" >47</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la necesidad de reglamentar la provisión de los cargos y funciones\r\ndel subescalafón \"CO3\" Alta Conducción del escalafón \"CO\" Conducción, de\r\nacuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 18.172 de 31 de\r\nagosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley N°\r\n18.362 de 6 de octubre de 2008.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 19 de la Ley 18.362 establece que el\r\nSistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO) creado por los\r\nartículos 28 y siguientes de la ley N° 18.172, con las modificaciones\r\nintroducidas por los artículos 20 a 28 de la ley N° 18.362, se aplicará\r\nuna vez aprobadas las reestructuras de puestos de trabajo al amparo de lo\r\ndispuesto en el artículo 21 de la citada Ley N° 18.172, quedando\r\nexceptuada de esa condición la provisión de los cargos y funciones\r\ncorrespondientes al subescalafón \"C03\", Alta Conducción del escalafón \"C0\"\r\nConducción.\r\n\r\nII) Que las leyes N° 18.172 y N° 18.362, así como las reestructuras de\r\npuestos de trabajo aprobadas al amparo del citado artículo 21 de la Ley N°\r\n18.172, crearon cargos y funciones en el citado subescalafón \"C03\" Alta\r\nConducción del escalafón \"CO\" Conducción.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que es necesario establecer un régimen a los efectos de\r\nposibilitar el acceso a los cargos y funciones referidos en el Resultando\r\nII de este decreto, desde los escalafones previstos en la Ley N° 15.809 de\r\n8 de abril de 1986.\r\n\r\nII) Que en tal sentido, debe reglamentarse el procedimiento de provisión\r\nde cargos y funciones incluidos en el citado subescalafón, tanto en cuanto\r\nrefiere al sistema de selección de los postulantes, como a la integración\r\nde los Tribunales de concurso que actúen en cada caso.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto en las normas citadas\r\nen el Visto del presente.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                   -actuando en Consejo de Ministros -\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La provisión de los cargos de grado 17 correspondientes al subescalafón\r\nCO3 \"Alta Conducción\" del escalafón CO \"Conducción\", se regirá por las\r\nnormas contenidas en el presente decreto para los Incisos 02 al 15 de la\r\nAdministración Central, exceptuados los correspondientes al Inciso 04.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los llamados a concurso entre las personas que reúnan el perfil y los\r\nrequisitos del cargo a proveer, se realizarán en el siguiente orden:\r\nPrimer llamado: funcionarios presupuestados del Inciso.\r\nSegundo llamado: funcionarios presupuestados de la Administración Central.\r\nTercer llamado: ciudadanos en general.\r\nEl Jerarca del Inciso podrá disponer los llamados a concurso en una única\r\nconvocatoria, quedando habilitada la apertura de cada uno de ellos sólo en\r\ncaso de quedar desierto el que lo precede.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/614-2008/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Podrán postularse a los cargos o funciones del subescalafón \"CO3\" Alta\r\nConducción y hasta tanto entre en vigencia la totalidad del Sistema\r\nIntegrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO) y de conformidad con el\r\nalcance de cada una de las convocatorias, todos los funcionarios\r\npresupuestados de los escalafones previstos en la Ley N° 15.809 de 8 de\r\nabril de 1986 que reúnan los requisitos que establezcan las bases del\r\nconcurso respectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  En los llamados a concurso para cargos con funciones equivalentes a los\r\ngrados 18 a 20, deberá consignarse que se trata de la provisión de un\r\ncargo presupuestal de grado 17 con funciones equivalentes a alguno de los\r\ncitados grados, indicándose la formación y especialización que requieren\r\ndichas funciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La selección de los postulantes se realizará por concurso,\r\npreferentemente en la modalidad de oposición y méritos, pudiendo\r\nefectuarse un concurso de méritos y antecedentes si el jerarca del Inciso\r\nasí lo considerara, previa opinión favorable de la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso que se opte por realizar los tres llamados en una única\r\nconvocatoria, según lo previsto en el inciso 2° del artículo 2° y en la\r\nmodalidad de concurso de oposición y méritos, por razones debidamente\r\nfundadas el Jerarca del Inciso podrá disponer la realización de una prueba\r\nde oposición única y simultánea para los tres llamados, la que deberá ser\r\nrealizada al inicio del concurso. El Tribunal recibirá las pruebas en\r\nsobre cerrado, siendo responsable de preservar la identidad de los\r\npostulantes. La corrección de las pruebas se realizará en el orden\r\nestablecido en el artículo 2° del presente decreto. Para pasar a la\r\ncorrección del llamado siguiente será necesario declarar desierto el\r\nanterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  En los concursos de oposición y méritos, los puntajes se asignarán de la\r\nsiguiente forma:\r\n\r\nA) Méritos y antecedentes: 40%\r\n     a. Formación académica: 25%\r\n     b. Experiencia profesional: 15%\r\n\r\nB) Prueba de oposición: 40%\r\n\r\nC) Aptitudes personales y de comportamiento: 20%\r\n     a. Test psicotécnico: 15%\r\n     b. Entrevista personal: 5%\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  En los concursos de méritos y antecedentes, los puntajes se asignarán de\r\nla siguiente forma:\r\n\r\nA) Méritos y antecedentes: 70%\r\n     a. Formación académica: 40%\r\n     b. Experiencia profesional: 30%\r\n\r\nB) Aptitudes personales y de comportamiento: 30%\r\n     a. Test psicotécnico: 20%\r\n     b. Entrevista personal: 10%\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El Tribunal definirá el mínimo puntaje necesario para aprobar el\r\nconcurso, el cual no podrá ser inferior a un 60% (sesenta por ciento).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Tribunales de concurso estarán integrados de la siguiente forma:\r\n1) En el caso del concurso previsto en el inciso 3° del artículo 47 de la\r\nLey N° 18.172 en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley N° 18.362\r\npor:\r\n*    el Jerarca del Inciso o quien éste designe, quien deberá ser\r\n     funcionario presupuestado del Inciso quien lo presidirá.\r\n     En el caso del Inciso 02 \"Presidencia de la República\" los Tribunales\r\n     estarán integrados por el Secretario de la Presidencia de la\r\n     República o quien éste designe.\r\n*    un representante de los funcionarios, quien deberá ser funcionario\r\n     presupuestado del Inciso y será elegido por voto secreto, siendo\r\n     responsabilidad del respectivo Jerarca, la convocatoria pertinente.\r\n     En caso de que dicha convocatoria resulte desierta, el Jerarca del\r\n     Inciso designará el titular y su suplente. (*)\r\n*    Un miembro designado por la Oficina Nacional del Servicio Civil,\r\n     quien deberá ser funcionario de reconocida solvencia técnica en la\r\n     materia referida al cargo a proveer y pertenecer a organismos\r\n     asesores del Poder Ejecutivo en dicha materia.\r\n\r\n2) En el caso de los concursos previstos en los incisos 4° y 5° del citado\r\nartículo 47, en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley N° 18.362,\r\nen lugar del representante de los concursantes, la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil designará otros dos funcionarios uno en calidad de titular\r\ny otro en calidad de suplente, con las características referidas en el\r\nnumeral precedente.\r\nLas inscripciones para postularse a estos concursos, se recibirán en la\r\nOficina Nacional del Servicio Civil.\r\n\r\n3) En el caso del concurso previsto para la provisión de los cargos y\r\nfunciones creados por los artículos 14 y 16 de la Ley N° 18.362:\r\n\r\na) En la instancia prevista en el inciso 3° del artículo 47 de la Ley N°\r\n18.172 en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley N° 18.362:\r\n\r\n*     un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil,\r\n*     un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,\r\n*     un representante del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n*     un representante del Ministerio respectivo, que lo presidirá.\r\n*     un representante de los funcionarios quien deberá ser funcionario\r\n      presupuestado del Inciso y será elegido por voto secreto, siendo\r\n      responsabilidad del Jerarca del Inciso la convocatoria pertinente.\r\n      En caso de que dicha convocatoria resulte desierta, el Jerarca del\r\n      Inciso designará el titular y su suplente. (*)\r\n\r\nb) En la instancia prevista en los incisos 4° y 5° del citado artículo 47,\r\nen lugar del representante de los concursantes, se designará por la\r\nOficina Nacional del Servicio Civil una persona de reconocida solvencia\r\ntécnica.\r\n\r\nLos Tribunales funcionarán con un quórum de tres miembros y las decisiones\r\nserán adoptadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el\r\nPresidente tendrá doble voto. Todos los miembros tendrán que tener sus\r\nrespectivos suplentes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Numeral 1) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 421/009 de 11/09/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/421-2009/1\" >\r\n1</a>.\r\nNumeral 3, literal a) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 421/009 de 11/09/2009 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/421-2009/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 614/008 de 08/12/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/614-2008/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Los casos de empate en la puntuación de los concursantes se resolverán de\r\nla siguiente manera:\r\n     a) Concurso de oposición y méritos: el que haya obtenido el mayor\r\n        puntaje en la prueba de oposición.\r\n     b) Concurso de méritos y antecedentes: el que haya obtenido el mayor\r\n        puntaje en el factor aptitudes y condiciones personales.\r\n     c) De persistir el empate, en ambos casos, se dará prioridad a quien\r\n        haya obtenido mayor puntaje en el subfactor de mayor ponderación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2008/12" 
 ,"textoArticulo" : "  El Jerarca del Inciso respectivo y en el caso del Inciso 02 \"Presidencia\r\nde la República\" el Secretario de la Presidencia de la República\r\nestablecerán las bases generales de acuerdo a lo establecido en este\r\ndecreto, las cuales contendrán el perfil y requisitos del cargo a proveer\r\ny la función correspondiente si se hubiere definido. Los Tribunales\r\ndefinirán las bases específicas adecuadas a cada concurso.\r\n\r\nDichas bases serán acompañadas del compromiso de gestión, excepto en el\r\ncaso de la primera provisión de los cargos y funciones que se reglamentan\r\nen este decreto. En dichas hipótesis el compromiso de gestión deberá ser\r\nsuscrito conjuntamente con la toma de posesión.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 2º) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 115/009 de 04/03/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/115-2009/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2008/13" 
 ,"textoArticulo" : "  La provisión de los cargos que se reglamenta en este decreto queda\r\nexceptuada de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto N° 392/008 de 11\r\nde agosto de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2008/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }