{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2006" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/2006" 
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  ,"vistos" : "  \r\nVISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 2006; \r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen; \r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República; \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                                 DECRETA\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de\r\nOperaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional\r\nde Puertos correspondiente al ejercicio 2006, de acuerdo al siguiente\r\ndetalle: \r\n\r\nPROGRAMA 1. PUERTO DE MONTEVIDEO.\r\n\r\nI -      INGRESOS.                                      1.061.544.250\r\n\r\n     EXPLOTACION COMERCIAL            1.044.044.250\r\n\r\n     Cargos a la nave                   165.223.600\r\n     Cobros a la carga                  593.088.850\r\n     Tarifa de Ferry / pasajeros         23.994.950\r\n     Tarifa de contenedores             105.083.000\r\n     Servicios Varios                    61.610.750\r\n     Concesiones / permisos              95.043.100\r\n     OTROS INGRESOS                      17.500.000\r\n\r\n     Grupo     Denominación                 $                 $\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO.                               848.578.009\r\n\r\n     0     SERVICIOS PERSONALES                           340.377.134\r\n     1101  Retribuciones básicas cargos \r\n           permanentes                   12.363.000\r\n     1104  Directorio                     1.286.520\r\n     12    Incremento por Mayor Horario \r\n           Permanente                     1.576.284\r\n     13    Dedicación total               3.128.412\r\n     15    Gastos de representación con\r\n           aportes                          409.272\r\n     21    Sueldos básicos de funciones\r\n           contratadas                   84.034.648\r\n     22    Incremento por Mayor Horario \r\n           Permanente                     8.952.554\r\n     23    Dedicación total              12.248.369\r\n     4101  Personal Presupuestado         1.173.048\r\n     4102  Personal contratado con\r\n           funciones permanentes          5.931.996\r\n     42017 Por presentismo o asiduidad    8.381.956\r\n     42096 Turno rotativo                 1.300.000\r\n     42097 Trabajo sucio o de altura        796.000\r\n     42099 Compensaciones varias          3.313.000\r\n     42100 Compensaciones personal\r\n           embarcado                      9.704.267\r\n     43000 Productividad                  8.140.347\r\n     45005 Quebranto de caja                840.000\r\n     46001 Diferencia por subrogación     5.712.566\r\n     52001 Trabajo nocturno               2.884.000\r\n     52002 Guardias por continuidad\r\n           del servicio                  14.100.000\r\n     53000 Licencias generadas y no\r\n           gozadas                          714.000\r\n     57000 Becas y pasantías              2.393.976\r\n     58000 Horas extras                   8.860.000\r\n     59001 Sueldo anual complementario\r\n           Personal Presupuestado         2.374.138\r\n     59002 Sueldo anual complementario\r\n           Personal Contratado           14.027.528\r\n     63000 Indemnizaciones por retiro    12.100.000\r\n     64000 Contribuciones por asistencia\r\n           médica                                 -\r\n     64001 Reintegro cuota mutual\r\n           funcionarios                  10.289.063\r\n     64002 Reintegro cuota mutual\r\n           Núcleo Familiar               10.289.063\r\n     67000 Compensación por alimentación  2.583.000\r\n     68000 Compensación por Alimentación\r\n           sin aporte                     6.428.000\r\n     69000 Otros beneficios al personal     136.400\r\n     71000 Prima por Matrimonio              23.855\r\n     72000 Hogar Constituido              3.050.000\r\n     73000 Prima por Nacimiento              23.855\r\n     74000 Prestaciones por Hijo            550.000\r\n     75000 Prestaciones por Fallecimiento   136.300\r\n     79000 Retardo mental                    94.800\r\n     81000 Aporte Patronal al Sistema de\r\n           Seguridad Social              52.866.953\r\n     82001 Aporte Patronal al FNV         2.216.286\r\n     82003 Impuesto a las retribuciones\r\n           y prestaciones nominales       2.216.286\r\n     95    Ley 17.556                       727.392\r\n     99    Otras Retribuciones                    -\r\n           reestructura                  22.000.000\r\n\r\n     1     BIENES DE CONSUMO                              33.925.200\r\n     2     SERVCIOS NO PERSONALES                        279.443.888\r\n     5     TRANSFERENCIAS                                183.288.400\r\n     7     GASTOS NO CLASIFICADOS                         11.543.387\r\n\r\nPROGRAMA 2. PUERTO DE COLONIA.\r\n\r\nI -           INGRESOS.                                   51.127.775\r\n\r\n          EXPLOTACION COMERCIAL          51.127.775\r\n          Cobros a la nave                2.525.000\r\n          Cobros a la carga               4.575.000\r\n          Tarifa de Ferry / pasajeros    42.102.775\r\n          Tarifa de contenedores                  -\r\n          Servicios Varios                  250.000\r\n          Concesiones / permisos          1.675.000\r\n          OTROS INGRESOS                                          0\r\n\r\nII -          PRESUPUESTO OPERATIVO.                     13.067.709      \r\n     0        SERVICIOS PERSONALES                        9.512.835\r\n     1101     Retribuciones básicas\r\n              cargos permanentes            404.309\r\n     1104     Directorio                          -\r\n     12       Incremento por Mayor Horario \r\n              Permanente                     22.272\r\n     13       Dedicación total                    -   \r\n     15       Gastos de representación con\r\n              aportes                             -   \r\n     21       Sueldos básicos de funciones\r\n              contratadas                 2.632.440\r\n     22       Incremento por Mayor\r\n              Horario Permanente            302.323\r\n     23       Dedicación total              807.326\r\n     4101     Personal Presupuestado         32.712\r\n     4102     Personal contratado con\r\n              funciones permanentes         187.116\r\n     42017    Por presentismo o \r\n              asiduidad                     260.161\r\n     42096    Turno rotativo                      -\r\n     42097    Trabajo sucio o de altura           -   \r\n     42099    Compensaciones varias               -   \r\n     42100    Compensaciones personal\r\n              embarcado                           -   \r\n     43000    Productividad                 253.062\r\n     45005    Quebranto de caja             118.273\r\n     46001    Diferencia por subrogación     56.292\r\n     52001    Trabajo nocturno               95.000\r\n     52002    Guardias por continuidad del\r\n              servicio                      700.000\r\n     53000    Licencias generadas y no\r\n              gozadas                             -\r\n     57000    Becas y pasantías                   -\r\n     58000    Horas extras                  264.144\r\n     59001    Sueldo anual complementario \r\n              Personal Presupuestado         63.138\r\n     59002    Sueldo anual complementario\r\n              Personal Contratado           453.224\r\n     63000    Indemnizaciones por retiro          -   \r\n     64000    Contribuciones por asistencia\r\n              médica                              -   \r\n     64001    Reintegro cuota mutual\r\n              funcionarios                  316.993\r\n     64002    Reintegro cuota mutual\r\n              Núcleo Familiar               316.993\r\n     67000    Compensación por\r\n              alimentación                   21.200\r\n     68000    Compensación por Alimentación\r\n              sin aporte                    260.000\r\n     69000    Otros beneficios al personal   64.200\r\n     71000    Prima por Matrimonio            1.590\r\n     72000    Hogar Constituido              78.504\r\n     73000    Prima por Nacimiento            1.590\r\n     74000    Prestaciones por Hijo           6.540\r\n     75000    Prestaciones por\r\n              Fallecimiento                  13.630\r\n     79000    Retardo mental                      -   \r\n     81000    Aporte Patronal al Sistema\r\n              de Seguridad Social         1.645.479\r\n     82001    Aporte Patronal al FNV         67.162\r\n     82003    Impuesto a las retribuciones\r\n              y prestaciones nominales       67.162\r\n     95       Ley 17.556                          -\r\n     1     BIENES DE CONSUMO                                 354.350\r\n     2     SERVCIOS NO PERSONALES                          3.099.897\r\n     5     TRANSFERENCIAS                                          0\r\n     7     GASTOS NO CLASIFICADOS                            100.627\r\n\r\nPROGRAMA 3. PUERTO DE NUEVA PALMIRA.\r\n\r\nI -       INGRESOS.                                       45.344.700\r\n          EXPLOTACION COMERCIAL          45.344.700\r\n          Cobros a la nave               15.121.700\r\n          Cobros a la carga              29.148.000\r\n          Tarifa de Ferry / pasajeros             -   \r\n          Tarifa de contenedores                  -   \r\n          Servicios Varios                1.075.000\r\n          Concesiones / permisos                  -   \r\n          OTROS INGRESOS                          -   \r\n\r\nII -       PRESUPUESTO OPERATIVO.                         10.988.691\r\n     0     SERVICIOS PERSONALES                            4.903.161\r\n     1101  Retribuciones básicas cargos \r\n           permanentes                            -   \r\n     1104  Directorio                          -   \r\n     12    Incremento por Mayor \r\n           Horario Permanente                      -   \r\n     13    Dedicación total                      -   \r\n     15    Gastos de representación \r\n           con aportes                             -   \r\n     21    Sueldos básicos de funciones \r\n           contratadas                     1.242.148\r\n     22    Incremento por Mayor Horario \r\n           Permanente                        104.069\r\n     23    Dedicación total                  536.692\r\n     4101  Personal Presupuestado                  0\r\n     4102  Personal contratado con \r\n           funciones permanentes              84.100\r\n     42017 Por presentismo o asiduidad        84.856\r\n     42096 Turno rotativo                          -   \r\n     42097 Trabajo sucio o de altura               -   \r\n     42099 Compensaciones varias                   -   \r\n     42100 Compensaciones personal\r\n           embarcado                               -   \r\n     43000 Productividad                     103.512\r\n     45005 Quebranto de caja                  32.000\r\n     46001 Diferencia por subrogación        107.039\r\n     52001 Trabajo nocturno                   40.000\r\n     52002 Guardias por continuidad del\r\n           servicio                          650.000\r\n     53000 Licencias generadas y no\r\n           gozadas                                 -   \r\n     57000 Becas y pasantías                       -   \r\n     58000 Horas extras                      250.000\r\n     59001 Sueldo anual complementario \r\n           Personal Presupuestado                  0\r\n     59002 Sueldo anual complementario\r\n           Personal Contratado               273.622\r\n     63000 Indemnizaciones por retiro              -\r\n     64000 Contribuciones por asistencia\r\n           médica                                  -\r\n     64001 Reintegro cuota mutual\r\n           funcionarios                      105.664\r\n     64002 Reintegro cuota mutual\r\n           Núcleo Familiar                   105.664\r\n     67000 Compensación por alimentación      22.000\r\n     68000 Compensación por Alimentación\r\n           sin aporte                        123.400\r\n     69000 Otros beneficios al personal       30.500\r\n     71000 Prima por Matrimonio                1.590\r\n     72000 Hogar Constituido                  39.300\r\n     73000 Prima por Nacimiento                1.590\r\n     74000 Prestaciones por Hijo               9.156\r\n     75000 Prestaciones por Fallecimiento     13.630\r\n     79000 Retardo mental                          -   \r\n     81000 Aporte Patronal al Sistema de\r\n           Seguridad Social                  871.487\r\n     82001 Aporte Patronal al FNV             35.571\r\n     82003 Impuesto a las retribuciones\r\n           y prestaciones nominales           35.571\r\n     95    Ley 17.556                              -   \r\n     1     BIENES DE CONSUMO                                 427.050\r\n     2     SERVICIOS NO PERSONALES                         4.607.445\r\n     5     TRANSFERENCIAS                                    900.000\r\n     7     GASTOS NO CLASIFICADOS                            151.035\r\n\r\nPROGRAMA 4. PUERTO DE FRAY BENTOS.\r\n\r\nI -        INGRESOS.                                      17.707.500\r\n\r\n          EXPLOTACION COMERCIAL          17.707.500\r\n          Cobros a la nave                3.725.000\r\n          Cobros a la carga              13.545.000\r\n          Tarifa de Ferry / pasajeros             -\r\n          Tarifa de contenedores                  -\r\n          Servicios Varios                  225.000\r\n          Concesiones / permisos            212.500\r\n          OTROS INGRESOS                          -   \r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO.               5.550.413\r\n     0     SERVICIOS PERSONALES           2.721.620\r\n     1101  Retribuciones básicas cargos\r\n           permanentes                      275.350\r\n     1104  Directorio                             -\r\n     12    Incremento por Mayor\r\n           Horario Permanente                     -\r\n     13    Dedicación total                  61.620\r\n     15    Gastos de representación con\r\n           aportes                                -\r\n     21    Sueldos básicos de funciones\r\n           contratadas                      501.876\r\n     22    Incremento por Mayor\r\n           Horario Permanente                65.082\r\n     23    Dedicación total                 172.093\r\n     4101  Personal Presupuestado            27.156\r\n     4102  Personal contratado con funciones\r\n           permanentes                       37.944\r\n     42017 Por presentismo o asiduidad       84.035\r\n     42096 Turno rotativo                         -\r\n     42097 Trabajo sucio o de altura              -\r\n     42099 Compensaciones varias                  -\r\n     42100 Compensaciones personal embarcado      -   \r\n     43000 Productividad                     64.769\r\n     45005 Quebranto de caja                 29.400\r\n     46001 Diferencia por subrogación       102.126\r\n     52001 Trabajo nocturno                  48.830\r\n     52002 Guardias por continuidad del\r\n           servicio                         190.000\r\n     53000 Licencias generadas y no\r\n           gozadas                                -   \r\n     57000 Becas y pasantías                      -   \r\n     58000 Horas extras                      63.500\r\n     59001 Sueldo anual complementario \r\n           Personal Presupuestado            52.219\r\n     59002 Sueldo anual complementario \r\n           Personal Contratado               93.917\r\n     63000 Indemnizaciones por retiro             -   \r\n     64000 Contribuciones por asistencia\r\n           médica                                 -   \r\n     64001 Reintegro cuota mutual\r\n           funcionarios                      92.456\r\n     64002 Reintegro cuota mutual\r\n           Núcleo Familiar                   92.456\r\n     67000 Compensación por alimentación      2.500\r\n     68000 Compensación por \r\n           Alimentación sin aporte           78.600\r\n     69000 Otros beneficios al personal      18.100\r\n     71000 Prima por Matrimonio               1.590\r\n     72000 Hogar Constituido                 23.555\r\n     73000 Prima por Nacimiento               1.590 \r\n     74000 Prestaciones por Hijo             23.127\r\n     75000 Prestaciones por Fallecimiento    13.630\r\n     79000 Retardo mental                         -\r\n     81000 Aporte Patronal al Sistema de\r\n           Seguridad Social                 466.055\r\n     82001 Aporte Patronal al FNV            19.022\r\n     82003 Impuesto a las retribuciones y\r\n           prestaciones nominales            19.002\r\n     95    Ley 17.556                             -\r\n\r\n     1     BIENES DE CONSUMO                                 229.550\r\n     2     SERVCIOS NO PERSONALES                          1.644.026\r\n     5     TRANSFERENCIAS                                    900.000\r\n     7     GASTOS NO CLASIFICADOS                             55.217\r\n\r\nPROGRAMA 5. PUERTO SAUCE\r\n\r\nI -           INGRESOS.                                   13.514.700\r\n\r\n          EXPLOTACION COMERCIAL           13.514.700\r\n          Cobros a la nave                 1.375.000\r\n          Cobros a la carga                9.747.500\r\n          Tarifa de Ferry / pasajeros      1.900.000\r\n          Tarifa de contenedores                   -   \r\n          Servicios Varios                   162.500\r\n          Concesiones / permisos             329.700\r\n          OTROS INGRESOS                           -\r\n\r\nII -       PRESUPUESTO OPERATIVO.                          3.737.147\r\n     0     SERVICIOS PERSONALES                            1.168.629\r\n     1101  Retribuciones básicas cargos\r\n           permanentes                       111.372\r\n     1104  Directorio                              -   \r\n       12  Incremento por Mayor\r\n           Horario Permanente                 22.272\r\n     13    Dedicación total                        -   \r\n     15    Gastos de representación con aporte     -   \r\n     21    Sueldos básicos de funciones \r\n           contratadas                        176.448\r\n     22    Incremento por Mayor \r\n           Horario Permanente                       0\r\n     23    Dedicación total                   172.093\r\n     4101  Personal Presupuestado              13.080\r\n     4102  Personal contratado con \r\n           funciones permanentes                5.892\r\n     42017 Por presentismo o asiduidad         18.418\r\n     42096 Turno rotativo                           -   \r\n     42097 Trabajo sucio o de altura                -   \r\n     42099 Compensaciones varias                    -   \r\n     42100 Compensaciones personal embarcado        -\r\n     43000 Productividad                       23.985\r\n     45005 Quebranto de caja                   29.550\r\n     46001 Diferencia por subrogación          69.398\r\n     52001 Trabajo nocturno                    30.800\r\n     52002 Guardias por continuidad del\r\n           servicio                            45.000\r\n     53000 Licencias generadas y no\r\n           gozadas                                  -   \r\n     57000 Becas y pasantías                        -   \r\n     58000 Horas extras                        37.000\r\n     59001 Sueldo anual complementario\r\n           Personal Presupuestado              23.767\r\n     59002 Sueldo anual complementario \r\n           Personal Contratado                 41.675\r\n     63000 Indemnizaciones por retir                -\r\n     64000 Contribuciones por asistencia\r\n           médica                                   -\r\n     64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 26.416\r\n     64002 Reintegro cuota mutual Núcleo\r\n           Familiar                            26.416\r\n     67000 Compensación por alimentación            -\r\n     68000 Compensación por Alimentación\r\n           sin aporte                          33.700\r\n     69000 Otros beneficios al personal         8.900\r\n     71000 Prima por Matrimonio                 1.590\r\n     72000 Hogar Constituido                   11.777\r\n     73000 Prima por Nacimiento                     -   \r\n     74000 Prestaciones por Hijo                    -   \r\n     75000 Prestaciones por Fallecimiento      13.630\r\n     79000 Retardo mental                           -   \r\n     81000 Aporte Patronal al Sistema de \r\n           Seguridad Social                   208.434\r\n     82001 Aporte Patronal al FNV               8.508\r\n     82003 Impuesto a las retribuciones y \r\n           prestaciones nominales               8.508\r\n     95    Ley 17.556                               -   \r\n\r\n     1     BIENES DE CONSUMO                                 132.900\r\n     2     SERVCIOS NO PERSONALES                          1.487.020\r\n     5     TRANSFERENCIAS                                    900.000\r\n     7     GASTOS NO CLASIFICADOS                             48.598\r\n\r\nPROGRAMA 6. PUERTO PAYSANDU\r\n\r\nI -           INGRESOS.                                            0\r\n\r\n          EXPLOTACION COMERCIAL                   0\r\n          Cobros a la nave                        -\r\n          Cobros a la carga                       -\r\n          Tarifa de Ferry / pasajeros             -\r\n          Tarifa de contenedores                  -\r\n          Servicios Varios                        -\r\n          Concesiones / permisos                  -\r\n          OTROS INGRESOS                          -\r\n\r\n\r\nII -           PRESUPUESTO OPERATIVO.                       1.545.000\r\n     0     SERVICIOS PERSONALES                                     0\r\n     1101  Retribuciones básicas cargos\r\n           permanentes                             -   \r\n     1104  Directorio                              -   \r\n     12    Incremento por Mayor Horario\r\n           Permanente                              -   \r\n     13    Dedicación total                        -   \r\n     15    Gastos de representación con aportes    -   \r\n     21    Sueldos básicos de funciones\r\n           contratadas                             -   \r\n     22    Incremento por Mayor Horario\r\n           Permanente                              -   \r\n     23    Dedicación total                        -   \r\n     4101  Personal Presupuestado                  -   \r\n     4102  Personal contratado con funciones \r\n           permanentes                             -   \r\n     42017 Por presentismo o asiduidad             -   \r\n     42096 Turno rotativo                          -   \r\n     42097 Trabajo sucio o de altura               -   \r\n     42099 Compensaciones varias                   -   \r\n     42100 Compensaciones personal embarcado       -   \r\n     43000 Productividad                           -   \r\n     45005 Quebranto de caja                       -   \r\n     46001 Diferencia por subrogación              -   \r\n     52001 Trabajo nocturno                        -   \r\n     52002 Guardias por continuidad del\r\n           servicio                                -   \r\n     53000 Licencias generadas y no gozadas        -   \r\n     57000 Becas y pasantías                       -   \r\n     58000 Horas extras                            -   \r\n     59001 Sueldo anual complementario \r\n           Personal Presupuestado                  -\r\n     59002 Sueldo anual complementario \r\n           Personal Contratado                     -\r\n     63000 Indemnizaciones por retiro              -   \r\n     64000 Contribuciones por asistencia\r\n           médica                                  -   \r\n     64001 Reintegro cuota mutual funcionarios     -   \r\n     64002 Reintegro cuota mutual Núcleo\r\n           Familiar                                -   \r\n     67000 Compensación por alimentación           -   \r\n     68000 Compensación por Alimentación\r\n           sin aporte                              -   \r\n     69000 Otros beneficios al personal            -  \r\n     71000 Prima por Matrimonio                    -   \r\n     72000 Hogar Constituido                       -   \r\n     73000 Prima por Nacimiento                    -   \r\n     74000 Prestaciones por Hijo                   -   \r\n     75000 Prestaciones por Fallecimiento          -   \r\n     79000 Retardo mental                          -   \r\n     81000 Aporte Patronal al Sistema de \r\n           Seguridad Social                        -   \r\n     82001 Aporte Patronal al FNV                  -   \r\n     82003 Impuesto a las retribuciones y \r\n           prestaciones nominales                  -   \r\n     95    Ley 17.556     -   \r\n\r\n     1     BIENES DE CONSUMO                                 79.000\r\n     2     SERVICIOS NO PERSONALES                        1.421.000\r\n     5     TRANSFERENCIAS                                         0\r\n     7     GASTOS NO CLASIFICADOS                            45.000\r\n\r\nPROGRAMA 7. PUERTO SALTO\r\n\r\nI -           INGRESOS.                                           0\r\n\r\n          EXPLOTACION COMERCIAL                   0\r\n          Cobros a la nave                        -\r\n          Cobros a la carga                       -\r\n          Tarifa de Ferry / pasajeros             -\r\n          Tarifa de contenedores                  -\r\n          Servicios Varios                        -\r\n          Concesiones / permisos                  -\r\n          OTROS INGRESOS                          -\r\n\r\nII -           PRESUPUESTO OPERATIVO.                      1.351.875\r\n     0     SERVICIOS PERSONALES                                    0\r\n     1101  Retribuciones básicas cargos\r\n           permanentes                            -   \r\n     1104  Directorio                             -\r\n     12    Incremento por Mayor Horario\r\n           Permanente                             -   \r\n     13    Dedicación total                       -   \r\n     15    Gastos de representación con aportes   -   \r\n     21    Sueldos básicos de funciones\r\n           contratadas                            -   \r\n     22    Incremento por Mayor Horario\r\n           Permanente                             -   \r\n     23    Dedicación total                       -   \r\n     4101  Personal Presupuestado                 -   \r\n     4102  Personal contratado con funciones \r\n           permanentes                            -\r\n     42017 Por presentismo o asiduidad            -\r\n     42096 Turno rotativo                         -\r\n     42097 Trabajo sucio o de altura              -\r\n     42099 Compensaciones varias                  -\r\n     42100 Compensaciones personal embarcad       -\r\n     43000 Productividad                          -\r\n     45005 Quebranto de caja                      -\r\n     46001 Diferencia por subrogación             -\r\n     52001 Trabajo nocturno                       -\r\n     52002 Guardias por continuidad del\r\n           servicio                               -\r\n     53000 Licencias generadas y no\r\n           gozadas                                -\r\n     57000 Becas y pasantías                      -\r\n     58000 Horas extras                           -\r\n     59001 Sueldo anual complementario \r\n           Personal Presupuestado                 -\r\n     59002 Sueldo anual complementario \r\n           Personal Contratado                    -\r\n     63000 Indemnizaciones por retiro             -\r\n     64000 Contribuciones por asistencia\r\n           médica                                 -\r\n     64001 Reintegro cuota mutual\r\n           funcionarios                           -\r\n     64002 Reintegro cuota mutual Núcleo\r\n           Familiar                               -\r\n     67000 Compensación por alimentación          -\r\n     68000 Compensación por Alimentación\r\n           sin aporte                             -\r\n     69000 Otros beneficios al personal           -\r\n     71000 Prima por Matrimonio                   -\r\n     72000 Hogar Constituido                      -\r\n     73000 Prima por Nacimiento                   -\r\n     74000 Prestaciones por Hijo                  -\r\n     75000 Prestaciones por Fallecimiento         -\r\n     79000 Retardo mental                         -\r\n     81000 Aporte Patronal al Sistema de \r\n           Seguridad Social                       -\r\n     82001 Aporte Patronal al FNV                 -\r\n     82003 Impuesto a las retribuciones y\r\n           prestaciones nominales                 -\r\n     95    Ley 17.556                             -\r\n\r\n     1     BIENES DE CONSUMO                                  36.500\r\n     2     SERVICIOS NO PERSONALES                         1.276.000\r\n     5     TRANSFERENCIAS                                          0\r\n     7     GASTOS NO CLASIFICADOS                             39.375\r\n\r\nPROGRAMA 8.  INVERSIONES.                                446.900.000\r\n\r\n     Grupo     Denominación                  $                 $\r\n\r\n     2     Servicios no Personales.     13.750.000\r\n     3     Bienes de Uso               333.150.000\r\n     4     Activos Financieros         100.000.000\r\n\r\nLa apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte\r\ndel presente Decreto. El Grupo 0 \"Servicios Personales\", está expresado\r\na precios del 01 de abril de 2005. Las restantes partidas en moneda\r\nnacional están expresadas a precios promedio del período abril-junio\r\n2005 (205.6 base marzo 1997) y las asignaciones correspondientes al\r\ncomponente en  moneda extranjera están estimadas a la  cotización de\r\n$25.00 (veinticinco pesos uruguayos con 00/100) por dólar estadounidense\r\ny se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor en el momento\r\nde la ejecución. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 84/84 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del mismo programa, entre Grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el componente nacional e importado, para los que sólo se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. \r\nLas trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.\r\nLas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: \r\n\r\na) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas. \r\n\r\nb) El Grupo 0 \"Servicios Personales\" no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante, excepto en lo dispuesto por el artículo 11°.\r\n\r\nc) Los renglones del Grupo 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: \r\n1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido.\r\n2. Los renglones de los subgrupos 0.1 al 0.5 no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por objetos de otros subgrupos, ni servir como reforzantes. \r\n\r\nd) El Grupo 7 \"Gastos no clasificados\" no podrá ser reforzado. Las limitaciones establecidas en el literal c) numeral 2, respecto a la trasposición entre objetos del Grupo 0, no serán de aplicación para el ejercicio 2006.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El horario normal de trabajo de los funcionarios de los Subgrupos 01 y 02 será de 40 (cuarenta) horas semanales de labor a precios del 1° de abril de 2005 y expresados en pesos uruguayos, son los que a continuación se detallan. Las partidas abonadas por concepto de Viático por Alimentación deberán imputarse a los sueldos básicos de los subgrupos correspondientes.\r\n\r\nRenglón 1311.0 - 2311.0 \"PERSONAL DE DIRECCION\".\r\n\r\n                    SUELDOS     VIATICO POR     SUELDO\r\nCARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL\r\nPresidente     7     36.148     2.732     38.880\r\nVicepresidente     6     31.433     2.732     34.165\r\nVocal     5     31.433     2.732     34.165\r\nCapitán de Puertos     4     26.717     2.732     29.449\r\nGerente General     3     45.451     2.732     48.183\r\nSub Gerente General     2     42.100     2.732     44.832\r\nAsesor Letrado General     1     33.514     2.732     36.246\r\nSecretario General     1     33.514     2.732     36.246\r\nGerente de División     1     33.514     2.732     36.246\r\n     \r\nRenglón 1311.1 A) - 2311.1 A) \"PERSONAL TECNICO PROFESIONAL\".\r\n\r\n                    SUELDOS     VIATICO POR     SUELDO\r\nCARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL\r\nTécnico IV     4     24.875     2.732     27.607\r\n\r\n                    SUELDOS     VIATICO POR     SUELDO\r\nCARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL\r\nTécnico III     3     20.020     2.732     22.752\r\nTécnico II     2     12.380     2.732     15.112\r\nTécnico I     1     8.912     2.732     11.644\r\n\r\nRenglón 1311.1 B) - 2311.1 B) \"PERSONAL TECNICO PROFESIONAL\".\r\n\r\n                    SUELDOS     VIATICO POR     SUELDO\r\nCARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL\r\nTécnico II     2     7.957     2.732     10.689\r\nTécnico I     1     6.549     2.732     9.281\r\n\r\nRenglón 1311.2 - 2311.2  \"PERSONAL ESPECIALIZADO\".\r\n\r\n                    SUELDOS     VIATICO POR     SUELDO\r\nCARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL\r\nJefe Departamento     5     17.755     2.732     20.487\r\nEspecializado IV     4     11.972     2.732     14.704\r\nEspecializado III     3     9.604     2.732     12.336\r\nEspecializado II     2     5.826     2.732     8.558\r\nEspecializado I     1     5.082     2.732     7.814\r\n\r\nRenglón 1311.3 - 2311.3  \"PERSONAL ADMINISTRATIVO\".\r\n\r\n                    SUELDOS     VIATICO POR     SUELDO\r\nCARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL\r\nJefe Departamento     7     17.755     2.732     20.487\r\nJefe Sección     6     11.972     2.732     14.704\r\n          \r\n                    SUELDOS     VIATICO POR     SUELDO\r\nCARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL\r\nJefe Sector     5     9.604     2.732     12.336\r\nSubJefe Sector     4     6.549     2.732     9.281\r\nAdministrativo III     3     5.826     2.732     8.558\r\nAdministrativo II     2     5.082     2.732     7.814\r\nAdministrativo I     1     4.231     2.732     6.963\r\n\r\nRenglón 1311.4 - 2311.4  \"PERSONAL ESPECIALIZADO PORTUARIO\".\r\n\r\n                    SUELDOS     VIATICO POR     SUELDO\r\nCARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL\r\nJefe Departamento     7     17.755     2.732     20.487\r\nJefe Sección     6     11.972     2.732     14.704\r\nOp. Administrativo III     5     9.604     2.732     12.336\r\nOp. Administrativo II     4     6.549     2.732     9.281\r\nOp. Equipos III     4     6.549     2.732     9.281\r\nOp. Administrativo I     3     5.826     2.732     8.558\r\nOp. Equipos II     3     5.826     2.732     8.558\r\nOp. Equipos I     2     5.082     2.732     7.814\r\n\r\n                    SUELDOS     VIATICO POR     SUELDO\r\nCARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL\r\nOperador Servicios     1     4.231     2.732     6.963\r\n\r\nRenglón 1311.5 - 2311.5  \"PERSONAL DE FLOTA\".\r\n(ene-jun 2005)\r\n\r\n                    SUELDOS     VIATICO POR     SUELDO\r\nCARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL\r\nJefe Departamento     7     17.755     2.732     20.487\r\nCapitán Armamento     6     11.972     2.732     14.704\r\nInspector Máquina     6     11.972     2.732     14.704\r\nJefe Máquinas     5     7.959     2.732     12.336\r\nPatron A     5     7.959     2.732     12.336\r\nPatron B     4     5.826     2.732     9.281\r\nMaquinista 1º     4     5.826     2.732     9.281\r\nElectricista     3     4.834     2.732     8.558\r\nMaquinista 2º     3     4.834     2.732     8.558\r\nGruero GF-2     3     4.834     2.732     8.558\r\nDragador     3     4.834     2.732     8.558\r\nMaquinista 3º/4º     2     4.585     2.732     7.814\r\nContramaestre     2     4.585     2.732     7.814\r\nAyudante Motorista     1     4.090     2.732     6.963\r\nMarinero     1     4.090     2.732     6.963\r\n                    \r\nRenglón 1311.6 - 2311.6  \"PERSONAL DE  OFICIO\".\r\n\r\n                    SUELDOS     VIATICO POR     SUELDO\r\nCARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL\r\nSupervisor     7     17.755     2.732     20.487\r\nCapataz General     6     11.972     2.732     14.704\r\nCapataz 1º     5     9.604     2.732     12.336\r\nCapataz 2º     4     6.549     2.732     9.281\r\nOficial 1º     3     5.826     2.732     8.558\r\nOficial 2º     2     5.082     2.732     7.814\r\nMedio Oficial     1     4.585     2.732     7.317\r\n\r\nRenglón 1311.7 - 2311.7  \"PERSONAL DE  SERVICIO\".\r\n\r\n                    SUELDOS     VIATICO POR     SUELDO\r\nCARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL\r\nEndo Servicio I     4     9.604     2.732     12.336\r\nAyudante Servicio III     3     5.826     2.732     8.558\r\nAyudante Servicio III     2     5.082     2.732     7.814\r\nAyudante Servicio I     1     4.585     2.732     7.317\r\n\r\nTerminal Cuenca del Plata SA.\r\n\r\n                    SUELDOS     VIATICO POR     SUELDO\r\nCARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL\r\nDirector     31.433     2.732     34.165\r\n\r\nTodo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración proporcional a los importes anteriormente detallados para cuarenta horas semanales de labor.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/614-2006/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del 1ro. de enero de 2006, además del sueldo básico detallado en el artículo anterior, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes, sin superar, por todo concepto, el tope establecido en el Art. 21 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y reglamentado por el Decreto No. 68/003 de 19 de febrero de 2003. \r\n\r\na) Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima por antigüedad una cantidad igual al 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones, fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. \r\n\r\nb) Prima por matrimonio  -  Prima por nacimiento  - Prestación por hijo.- Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No. 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 de 25 de abril de 1995 y la Ley 17.856 de 20 de diciembre de 2004.\r\n\r\nc) Hogar constituído.- Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley No. 15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley No. 15.748 de 14 de junio de 1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley No. 15.903 del 10/11/87, el Art. 12 de la Ley 16.002 del 17/11/88 y la Ley No. 17.856 de 20 de diciembre de 2004.\r\n\r\nd) Contribución por asistencia médica.- Todo funcionario portuario tendrá derecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de asistencia médica, y a una cuota médica adicional condicionada esta última a las reglamentaciones vigentes para el Hogar Constituido y las cláusulas correspondientes al Convenio firmado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 17 de junio de 1992. \r\nLos funcionarios que no mantengan su afiliación al sistema de asistencia médica, o que perciban un beneficio similar a través de otra Institución -sea pública o privada- no tendrán derecho a la mencionada contribución. \r\nEl pago quedará condicionado a la presentación del último recibo de la Mutualista a la que está asociado el funcionario y el beneficiario. \r\nEsta partida se ajustará cuatrimestralmente de acuerdo a los valores vigentes para dicho concepto en las tres mutualistas de mayor representatividad.\r\ne)  Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado por el artículo 103 de la llamada Ley Especial No.7 de 23 de diciembre de 1983 y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio.  \r\nf) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente. \r\nLa asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario más la diferencia de sueldo que esté percibiendo.\r\ng) Prima por productividad.- Los funcionarios del organismo percibirán una prima por concepto de productividad de mano de obra de acuerdo a lo dispuesto en el Acta de Pre Acuerdo de fecha 15/12/2005, firmado por la Mesa Sindical Coordinadora de Entes, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina Nacional del Servicio Civil. Por Acta de Acuerdo de fecha 26/05/2006 el período de transición se extenderá a todo el año 2006 y el tope anual a abonar será equivalente al que resulte menor entre lo pagado por productividad en el ejercicio 2005 y el promedio de los últimos cinco años, ajustados por los correspondientes aumentos salariales. \r\nh) Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas al personal de Dirección.- La percibirá el funcionario que asista en sus tareas a los integrantes del Directorio,  y que expresamente sean designados por cada uno de ellos. \r\nLas sumas abonadas por dicha compensación no podrán exceder en ningún caso el importe equivalente a  ocho salarios del Nivel 1 del renglón Administrativo por cada Director, a excepción de la Presidencia cuyo cupo será de diez salarios correspondientes al mismo nivel.\r\n\r\nLas cantidades no utilizadas del total, que cada Director pueda asignar a los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en ningún caso las partidas respectivas.\r\nEsta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las reglamentadas en el artículo 13o. y en los literales i) y k) del presente artículo. \r\ni) Dedicación especial.- El Directorio podrá conceder, por razones fundadas de servicio, una \"dedicación especial\" que se traduzca en una permanencia a la orden del Organismo más allá de la jornada normal de trabajo. Los funcionarios comprendidos en este régimen gozarán de una compensación correspondiente al 60% de su sueldo básico siempre que desempeñen tareas correspondientes a los siguientes cargos: \r\n\r\nRENGLON     CARGOS\r\n1311.0-2311.0     Niveles 1,2 y 3\r\n1311.1a)-2311.1a)     Niveles 2,3 y 4\r\n1311.2-2311.2     Niveles 4 y 5\r\n1311.3-2311.3     Niveles 5,6 y 7\r\n1311.4-2311.4     Op.administrativo II (Nivel 4)\r\n     Op.administrativo III (Nivel 5)\r\n     Jefe de Sección (Nivel 6)\r\n     Jefe de Departamento (Nivel 7)\r\n1311.5-2311.5     Niveles 6 y 7\r\n1311.6-2311.6     Niveles 6 y 7\r\n\r\nEn este caso, el régimen obliga a un mínimo de 48 horas semanales de labor y estar a la orden del Organismo, y será excluyente de lo reglamentado en el artículo 13o. y los literales h), j) y k) del presente artículo. El Directorio podrá complementar la referida compensación hasta un máximo del 10%, cuando la jornada de labor incluya domingos y feriados. \r\nj) Compensación por mayor horario.- Cuando por razones de servicio un funcionario del Instituto deba exceder la jornada normal de cuarenta horas semanales de labor, la Gerencia General, podrá conceder una \"Compensación por Mayor Horario\" equivalente al 20% del sueldo básico que percibe. \r\n\r\nEste régimen obliga a 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor y debe estar de acuerdo a los cupos establecidos para cada División y a las resoluciones dictadas por parte del Directorio. \r\n\r\nk) Compensación al Personal de Servicio.- Los funcionarios que presten funciones de chofer o portero de cualquiera de los integrantes del Directorio, percibirán esta compensación mientras cumplan efectivamente el referido cometido. El precio de la misma será equivalente a un sueldo correspondiente al precio del Nivel 1 del renglón Personal de Servicio para los porteros y a 1,2 sueldos del mismo Nivel para los choferes. \r\n\r\nEsta compensación exige estar a la orden del Directorio y es excluyente de las reglamentadas en el artículo 13o. y los literales h) e i) del presente artículo. \r\n\r\nl) Compensación por embarcado.- El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación percibirá esta compensación que, como máximo, equivaldrá al 75% de su sueldo básico, de acuerdo a las condiciones de trabajo y régimen de horario que se determine en las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. \r\n\r\nm) Turno rotativo.- El Gerente General con anuencia del Directorio, podrá conceder una compensación de hasta un 20% (veinte por ciento) del sueldo básico diario, siempre que efectúen sus tareas en turno rotativo, de acuerdo con las resoluciones dictadas por parte del Directorio y será excluyente de la reglamentada en los artículos 5° literales l), i) q) y 13°, excepto para las horas extras financiadas con recursos de terceros.\r\n \r\nn) Compensación por trabajo sucio o de altura.- La percibirá el personal que realice trabajos sucio o de altura, el cual por cada hora efectiva de labor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará de la siguiente forma: \r\n- $ 4,34 (cuatro pesos uruguayos con 34/100) por trabajos en recintos cerrados o una altura mayor a 20 metros. \r\n- $ 2,36 (dos pesos uruguayos con 36/100) por trabajos en recintos abiertos o una altura entre 5 y 20 metros. \r\nLos mencionados importes son los vigentes al 01 de abril de 2005 y se ajustarán en los mismos porcentajes en que se incremente la Base de Prestaciones y Contribuciones; en lo demás, esta compensación se ajustará a los reglamentos dictados por parte del Directorio. \r\n\r\nñ) Manutención al personal embarcado.- La percibirá el personal embarcado que figure en el rol de la embarcación y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor al 01 de abril de 2005 es de $ 38,29 (treinta y ocho pesos uruguayos con 29/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al tiempo efectivamente trabajado.\r\n\r\nEn lo demás, esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector. \r\n\r\no) Manutención al personal de Terrestre.- La percibirán los funcionarios que desempeñen las tareas descritas en las resoluciones dictadas por parte del Directorio, que cumplan el horario de 23:00 a 07:00 horas. \r\n\r\nSu valor al 01 de abril de 2005 es de $ 38,29 (treinta y ocho pesos uruguayos con 29/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, se ajustará de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.  \r\n\r\np) Premio por presentismo.- La percibirá el personal que no registre inasistencias, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. \r\nEl monto a percibir al 01 de enero de 2005 es de $ 534,42 (quinientos treinta y cuatro pesos uruguayos con 42/100) mensuales, para los funcionaros que perciban la compensación prevista en el literal i) del presente artículo y de $ 1.000,00 para los demás funcionarios de acuerdo con la reglamentación aprobada por parte del Directorio de ANP. Esta partida se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos. \r\n\r\nq) Compensación por continuidad de servicio. La percibirán, previa autorización de la Presidencia o la Gerencia General: a) los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos que desempeñen efectivamente tareas en días domingo y/o feriados. b) los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos que cumplan funciones en la Unidad de Seguridad Portuaria (Accesos) y en el sector Grúas Eléctricas del Departamento de Programación de Operaciones de la División Operaciones Portuarias por estrictas razones de continuidad de servicio. Su valor será de hasta el 15% (quince por ciento) del sueldo básico más la diferencia de sueldo que esté percibiendo, por cada turno de ocho horas trabajado. Este régimen es excluyente del pago de horas extras en días domingo o feriado de acuerdo a las condiciones de trabajo y régimen horario que se determinen en las reglamentaciones a dictarse oportunamente por parte del Directorio. No se podrá abonar esta compensación a funcionarios que tengan concedida la dedicación especial (Art.5° lit.i)\r\n \r\nr) Otras retribuciones Reestructura. El objeto 099 - Otras Retribuciones Reestructura será aplicado al pago de compensaciones por realización de tareas superiores al cargo, siendo las mismas, adelantos de la futura reestructura de la Administración Nacional de Puertos, incluidos los respectivos costos de beneficios sociales y previsionales que aquellos generen. Previo al pago de dichas compensaciones se elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuestos los cálculos y aplicaciones, para su análisis y aprobación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/614-2006/7\" >7</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/614-2006/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo. \r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2006/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos con nivel inferior al de Jefe de Departamento podrá percibir mensualmente una retribución que, por todo concepto, supere el 90% del precio correspondiente al cargo de Jefe de Departamento respectivo, correspondiente a su renglón, a excepción de la remuneración prevista en el artículo 5° literales h) y k) y en el artículo 16o. del presente Decreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2006/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto Operativo, (Anexo B2, que forma parte de este Decreto), son los efectivamente necesarios al 1º de junio de 2005. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2006/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 \"Servicios Personales\", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes. En lo demás, estas adecuaciones de Grupos se regirán por lo dispuesto en el artículo 10mo. del presente Decreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2006/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el fin de ajustar los duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la vigencia del aumento salarial. \r\n\r\nEl Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de solicitar su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días subsiguientes, para su conocimiento. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2006/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones de las partidas del Grupo 0 - en lo referente a Prima por Productividad e Incentivos por Retiros - y al Grupo 2 \"Servicios no personales\",  -en lo referente a impuestos nacionales y municipales, no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2006/12" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio dispondrá la eliminación de las vacantes que se produzcan en el año 2006 de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, disminuyéndose del Grupo 0 el importe correspondiente. A esos efectos, la Administración Nacional de Puertos comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2006 la eliminación de las vacantes generadas entre el 1º de junio de 2005 y el 31 de diciembre de 2005. En caso de que el Directorio entienda imprescindible mantener el cargo vacante, a los efectos de preservar una correcta prestación de los servicios, se deberá entonces suprimir partidas del Grupo 0 por un monto equivalente a por lo menos dos niveles inferiores del cargo de acuerdo a la  estructura de cargos determinada en Anexo B2. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2006/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del servicio,  los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan las horas extras trabajadas, previa resolución fundada del Directorio, en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya excedido del cupo correspondiente. \r\nEl importe de la remuneración por las horas extras  que percibirán los funcionarios  será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio. \r\nEl régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.\r\nEl trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros, en el marco de la reglamentación a dictarse por el Directorio, no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias.\r\nEl trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.\r\nNo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo.\r\nNo obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario par asegurar servicios directos al buque o guardias de seguridad portuaria.\r\nNo se podrán abonar horas extras a funcionarios que tengan concedida la dedicación total (artículo 5° lit.i).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2006/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Compensación a la función de Capitán de Puertos.- Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos, en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos o Sauce tendrá una retribución máxima mensual, por todo concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración prevista en el artículo 15 de la Ley No. 16.246 y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2006/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Retribución a la función de Director de la Empresa Terminal Cuenca del Plata S.A..- Los dos representantes de la Administración Nacional de Puertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados por el Directorio de la A.N.P., según el artículo 20 de la Ley No. 17243, percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución máxima mensual, por todo concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración que perciban los Directores (vocal) de la Administración Nacional de Puertos y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2006/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Compensación por contraparte.- Todo funcionario portuario que integre contrapartes por Asistencia Técnica o proyectos especiales, podrá recibir una remuneración especial de hasta un 60% del monto de su sueldo básico, durante el período que desempeñe dicha función. El Directorio designará los integrantes de las mismas y la cuantía de la remuneración especial. Los importes abonados serán imputados al proyecto de inversión correspondiente. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2006/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Aquellos funcionarios debidamente capacitados, reconocidos por Unidad de Gestión de Calidad de la Administración Nacional de Puertos y autorizados por la Presidencia y /o la Gerencia General, que lleven a cabo la realización de las auditorias internas de calidad percibirán una remuneración de 2 UR por cada actuación llevada a cabo de conformidad con la reglamentación a dictarse al respecto\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2006/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Compensación por fallecimiento.- En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de A.N.P. se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará a sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de Prestaciones y Contribuciones\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2006/19" 
 ,"textoArticulo" : "  No se podrá disponer la contratación de personal externo de confianza en tareas de asesoría, secretaría, o similar, por un monto mensual que supere el tope establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2006/20" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro incentivado para funcionarios que con anterioridad al 31 de diciembre de 2006 hayan cumplido 58 años de edad o más, así como 35 años de trabajo al momento de la aceptación de la renuncia por parte del Directorio. Los funcionarios que se amparen al régimen de incentivo recibirán durante un período máximo de 60 meses o hasta que el beneficiario cumpla 70 años, el equivalente al 65% del promedio mensual del total de las retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente por todo concepto durante el año 2005, actualizadas en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de las empresas públicas. Para el cálculo anterior se deberán exceptuar los montos abonados en carácter de compensación por actuación como contraparte por Asistencia Técnica. El incentivo no será materia gravada por los tributos de la Seguridad Social. A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de cese de la condición de activo el último día del mes de cobro del incentivo. La manifestación de voluntad del funcionario de acogerse a la opción de retiro tendrá carácter irrevocable. El Directorio decidirá la aceptación de la renuncia y la fecha efectiva de la misma en un plazo máximo de 90 días a contar de su presentación a éste por parte de la gerencia correspondiente. Si el Directorio no considera la misma en dicho plazo se tendrá por aceptada. En la correspondiente resolución del Directorio podrá disponerse que la renuncia se haga efectiva como máximo en un plazo de doce meses siguientes a su presentación al Directorio, siempre que en dicho plazo el funcionario no cumpliere 70 años de edad. El 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío (excluyendo la cuota parte de productividad y viáticos tanto en moneda nacional como extranjera) de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen se mantendrán habilitadas en el Grupo 0. La Empresa deberá comunicar mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los importes a dar de baja a dicho rubro y los correspondientes a ejecutar por concepto de retiro así como las modificaciones a la Estructura de Cargos. La partida presupuestal prevista cubre la estimación de los funcionarios que estarían en condición de acogerse al Retiro incentivado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2006/21" 
 ,"textoArticulo" : "  En todos los casos en que se disponga el cese del desempeño de tareas superiores asignadas, el monto de la diferencia de sueldo percibida por el funcionario quedará congelada hasta que los incrementos del sueldo base superen aquel importe\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2006/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Con anterioridad al 31/12/2006 la Administración Nacional de Puertos someterá a aprobación del Poder Ejecutivo un proyecto de reestructura de cargos y funciones.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/614-2006/22?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2006/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Las retribuciones salariales que resulten de la aplicación del Presupuesto 2006 tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2006. Todas las disposiciones del presente presupuesto regirán a partir del 1° de enero de 2006, salvo disposición específica en contrario. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2006/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Quedan derogadas todas las normas presupuestales anteriores al presente Decreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2006/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/614-2006/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI\r\n " 
 }