APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2006




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1898
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 
Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: 

a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas. 

b) El Grupo 0 "Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante, excepto en lo dispuesto por el artículo 11°.

c) Los renglones del Grupo 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido.
2. Los renglones de los subgrupos 0.1 al 0.5 no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por objetos de otros subgrupos, ni servir como reforzantes. 

d) El Grupo 7 "Gastos no clasificados" no podrá ser reforzado. Las limitaciones establecidas en el literal c) numeral 2, respecto a la trasposición entre objetos del Grupo 0, no serán de aplicación para el ejercicio 2006.
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