EMISION DE BONOS DEL TESORO, SERIE 16ª




Promulgación: 01/11/1977
Publicación: 10/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 979

Artículo 6

   Los servicios de interés y rescate así como las comisiones y gastos por
todo concepto que demande la administración de los Bonos del Tesoro, se
realizarán a través del Banco Central del Uruguay en su carácter de agente
financiero del Estado.
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