Visto: la necesidad de proceder al rescate y amortización de los títulos
de deuda pública nacional denominados "Bonos del Tesoro, 11ra. Serie".
Resultando: I) Que la operativa de rescate establecida por el artículo 6º
del decreto 829/974, no cuenta con el favor ni estimula el interés de los
inversores en este tipo de títulos al portador;
II) Que se deben establecer procedimientos de rescate de acuerdo a las
exigencias del mercado.
Considerando: lo dispuesto por la ley 14.268, de 20 de setiembre de 1974.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de
agente financiero del Estado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Banco Central del Uruguay, en su carácter de agente financiero del
Estado, procederá a emitir hasta la suma de U$S 90:000.000 v/n (noventa
millones de dólares estadounidenses valor nominal), en títulos al portador
denominados "Bonos del Tesoro, 16ª Serie" a diez años de plazo, que se
dividirán en los siguientes bonos definitivos:
U$S
De U$S 1.000 c/u. 60.000 títulos................. 60:000.000
De U$S 500.00 c/u 60.000 títulos................. 30:000.000
----------
90:000.000
----------
Estos bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro
de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente
General del Banco Central del Uruguay. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:06/12/1977.
Ver en esta norma, artículos:2 y 4.