EMISION DE BONOS DEL TESORO, SERIE 16ª




Promulgación: 01/11/1977
Publicación: 10/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 979
Visto: la necesidad de proceder al rescate y amortización de los títulos
de deuda pública nacional denominados "Bonos del Tesoro, 11ra. Serie".

Resultando: I) Que la operativa de rescate establecida por el artículo 6º
del decreto 829/974, no cuenta con el favor ni estimula el interés de los
inversores en este tipo de títulos al portador;

II) Que se deben establecer procedimientos de rescate de acuerdo a las
exigencias del mercado.

Considerando: lo dispuesto por la ley 14.268, de 20 de setiembre de 1974.

Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de
agente financiero del Estado,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   El Banco Central del Uruguay, en su carácter de agente financiero del
Estado, procederá a emitir hasta la suma de U$S 90:000.000 v/n (noventa
millones de dólares estadounidenses valor nominal), en títulos al portador
denominados "Bonos del Tesoro, 16ª Serie" a diez años de plazo, que se
dividirán en los siguientes bonos definitivos:

                                                       U$S

De U$S 1.000 c/u. 60.000 títulos.................   60:000.000
De U$S 500.00 c/u 60.000 títulos.................   30:000.000
                                                    ----------
                                                    90:000.000
                                                    ----------

 Estos bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro
de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente
General del Banco Central del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 06/12/1977.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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