Visto: el decreto 513/975 de 26 de junio de 1975 referente a la
exoneración total o parcial del impuesto a las importaciones creado por
ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967.
Considerando: que se ha padecido una omisión en la redacción del
referido decreto.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Amplíase el artículo 2º del decreto 513/975 de 26 de junio de 1975 en el
sentido de que comprende también a los Bienes de Activo Fijo referidos
por el decreto 504/972 de 20 de julio de 1972.