{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "613" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE TARIFAS DE ANCAP. NOVIEMBRE 1991" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/02/19/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/11/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/02/1992" 
  ,"vistos" : "     Visto: el Oficio de fecha 19 de noviembre, cursado por la\r\nAdministración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que\r\nsolicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles,\r\nasfaltos y productos especiales que se mencionan; lo dispuesto en la ley\r\n12.670 de 17 de diciembre de 1959; el artículo 1°) del Título II del Texto\r\nOrdenado 1987 y los artículos 430, 431 y 432 de la ley 15.903 del 10 de\r\nnoviembre de 1987.\r\n\r\n    Resultando: los fudamentos que llevaron a dicho Ente a fijar los\r\nnuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no\r\nmerecen objeciones del Poder Ejecutivo.\r\n\r\n    Atento: a lo dispuesto por el literal f), del artículo 3°), de la ley\r\n8.764, del 15 de octubre de 1931 en la redacción dada por el artículo 1°)\r\nde la ley 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982.\r\n\r\n    El Presidente de la República,\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/613-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los\r\ncombustibles, asfaltos y productos especiales, fijados por el Directorio\r\nde la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que\r\nentrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 20 de noviembre de\r\n1991. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/613-1991/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/613-1991/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/613-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Los precios del fuel oil, los disolventes, cementos asfálticos,\r\nemulsiones asfálticas, asfaltos oxidados y productos especiales, no\r\nincluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/613-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de\r\nCombustibles, Alcohol y Portland a modificar por razones fundadas, el\r\nprecio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince\r\npor ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/613-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }