APROBACION DE TARIFAS DE ANCAP. NOVIEMBRE 1991




Promulgación: 19/11/1991
Publicación: 19/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el Oficio de fecha 19 de noviembre, cursado por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que
solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles,
asfaltos y productos especiales que se mencionan; lo dispuesto en la ley
12.670 de 17 de diciembre de 1959; el artículo 1°) del Título II del Texto
Ordenado 1987 y los artículos 430, 431 y 432 de la ley 15.903 del 10 de
noviembre de 1987.

    Resultando: los fudamentos que llevaron a dicho Ente a fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

    Atento: a lo dispuesto por el literal f), del artículo 3°), de la ley
8.764, del 15 de octubre de 1931 en la redacción dada por el artículo 1°)
de la ley 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982.

    El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los
combustibles, asfaltos y productos especiales, fijados por el Directorio
de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que
entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 20 de noviembre de
1991. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Los precios del fuel oil, los disolventes, cementos asfálticos,
emulsiones asfálticas, asfaltos oxidados y productos especiales, no
incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura. 

Artículo 3

    El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland a modificar por razones fundadas, el
precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince
por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 4

    Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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