{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "613" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL MINIMO NO IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO. 1989" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/01/18/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/01/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 792 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: que  el Inciso  2º del  artículo 16  del Título  14  del  Texto\r\nOrdenado 1987  establece que  el Poder Ejecutivo fijará anualmente los\r\nmínimos no  imponibles del  Impuesto al  Patrimonio en  función de  la\r\nvariación en  el índice  del costo  de vida entre el 1º de octubre del\r\naño anterior y el 30 de setiembre del ejercicio gravado.\r\n\r\nResultando: que  en el período 1º de octubre de 1988 a 30 de setiembre\r\nde 1989  el índice  del costo  de vida  experimentó una  variación del\r\n82,225%.\r\n\r\nConsiderando: conveniente  redondear el monto de los referidos mínimos\r\na efectos de facilitar la liquidación del tributo.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/613-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase en N$ 24:300.000,00 (nuevos pesos veinticuatro millones\r\ntrescientos mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio para el\r\n ejercicio 1989 para las personas físicas y sucesiones indivisas.\r\nPara el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso\r\nanterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/613-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }