Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos de
que se declare vigente la Enmienda 63 a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea
Internacional - Anexo 3 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Resultando: I) Que por decreto 288/976, del 25 de mayo de 1976 se declaró
incorporado al derecho interno las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 60 y por decreto 229/978 y
118/979 del 13 de junio de 1978 y 21 de febrero de 1979 las Enmiendas 61 y
62 respectivamente;
II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la 13ª sesión de su 102º período de sesiones, el día 23 de marzo de 1981,
adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada por más de la mitad
de los Estados partes en el plazo que disponen para hacerlo.
Considerando: I) Que la enmienda en las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista, al no contener disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público interno, correspondería declarar su
vigencia en el derecho interno de conformidad con los artículo 37, 54 y 90
del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por la ley
12.018, de 4 de diciembre de 1953;
II) Lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 del 26 de abril de 1974 y lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase vigente a partir del 26 de noviembre de 1981 la Enmienda 63 a
las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicio Meteorológico
para la Navegación Aérea Internacional - Anexo 3 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.