{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "613" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "REFORMA CONSTITUCIONAL - PLEBISCITO DE 1980" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/11/28/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/11/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/11/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1314 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el acto plebiscitario a realizarse el próximo 30 de noviembre.\r\n\r\n   Resultando: que el proyecto de Constitución que va a ser sometido a\r\nconsideración popular en la fecha indicada, ha sido difundido en todo el\r\nterritorio de la República por los medios de comunicación oral, escrito y\r\ntelevisado así como por las expresiones de ciudadanos que responden a\r\ndistintos sectores de opinión, con la debida antelación.\r\n\r\n  Considerando: I) Que resulta notorio el conocimiento por parte de la\r\npoblación y las agrupaciones que reúnen a quienes participan de un mismo\r\nideal político, del proyecto respecto del cual tendrán oportunidad de\r\npronunciarse mediante el ejercicio del voto;\r\n\r\nII) Que paralelamente corresponde asegurar la ejecución de este acto de\r\nsoberanía popular, otorgándole las mayores garantías y evitando que\r\ncualquier alteración del orden público pueda afectar su libre realización.\r\nAsimismo y por iguales razones una vez finalizado el plebiscito, que\r\nsupone una decisión adoptada por medio del sufragio, deben evitarse\r\nposibles manifestaciones que alteren el orden y la tranquilidad.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido en la Constitución de la República, artículo\r\n168, numeral 1º y en el decreto 574/974, de 11 de julio de 1974 (Artículo\r\n2º, numeral 2º y artículo 5º, numeral 2º),\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/613-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Suspéndese la realización de toda actividad política, incluidas\r\nreuniones, manifestaciones, expresiones de carácter oral, escrito o\r\ntelevisado, propaganda por cualquier medio de difusión, y todo otro acto\r\nque tenga iguales fines, 24 horas antes de la iniciación del acto\r\nplebiscitario a realizarse el día 30 de noviembre de 1980. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/613-1980/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/613-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Finalizado el referido acto no podrán efectuarse manifestaciones o\r\nreuniones públicas u otras actividades de las mencionadas en el artículo\r\nanterior relacionadas con el plebiscito.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/613-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }