{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "613" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL, QUE DECLARA VIGENTE LA ENMIENDA N° 4 \r\nA LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES. RUIDO DE LAS AERONAVES, ANEXO 16. CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/11/21/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/11/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/11/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 975 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión de la Dirección General de Aviación Civil para que se\r\ndeclare vigente la Enmienda Nº 4 a las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales -Ruido de las Aeronaves- Anexo 16 al Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional.\r\n\r\nResultando: I) Que de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del\r\nConvenio referido en el Visto, ratificado por ley 12.018 de 4 de noviembre\r\nde 1953, el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional, en\r\nsu 93º Período de Sesiones, el 6 de marzo de 1978, adoptó la enmienda en\r\nvista;\r\nII) Que por decreto 852/973 de 4 de octubre de 1973, se declaró\r\nincorporado al derecho interno el texto de las Normas y Procedimientos\r\nInternacionales citados incluida la Enmienda Nº 1 y por las actas del\r\nPoder Ejecutivo 1.326/974 de 9 de julio de 1974 y 586/977 de 31 de octubre\r\nde 1977, las Enmiendas Nº 2 y 3 respectivamente.\r\n\r\nConsiderando: que los órganos técnicos dictaminaron que no procedía\r\nnotificar la desaprobación de la Enmienda en vista y al no contener\r\ndisposiciones que contraríen la legislación ni el orden público internos,\r\nprocede declarar su vigencia en el derecho interno a partir de su fecha de\r\naplicación de conformidad a lo preceptuado por el artículo 90 del Convenio\r\nmencionado.\r\n\r\nAtento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, por los\r\npreceptos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional invocados y a lo\r\ninformado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento\r\nde su Comisión Nacional de Política Aeronáutica y por el Asesor Letrado\r\ndel Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/613-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase vigente a partir del 10 de agosto de 1978 en el derecho\r\ninterno la Enmienda Nº 4 a las Normas y Procedimientos Recomendados\r\nInternacionales -Ruido de las Aeronaves- Anexo 16 al Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/613-1978/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/613-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva al Comando General de la Fuerza Aérea\r\na sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - WALTER RAVENNA - ADOLFO FOLLE MARTINEZ " 
 }