APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL, QUE DECLARA VIGENTE LA ENMIENDA N° 4 A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES. RUIDO DE LAS AERONAVES, ANEXO 16. CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




Promulgación: 07/11/1978
Publicación: 21/11/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 975
Visto: la gestión de la Dirección General de Aviación Civil para que se
declare vigente la Enmienda Nº 4 a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales -Ruido de las Aeronaves- Anexo 16 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional.

Resultando: I) Que de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del
Convenio referido en el Visto, ratificado por ley 12.018 de 4 de noviembre
de 1953, el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional, en
su 93º Período de Sesiones, el 6 de marzo de 1978, adoptó la enmienda en
vista;
II) Que por decreto 852/973 de 4 de octubre de 1973, se declaró
incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Procedimientos
Internacionales citados incluida la Enmienda Nº 1 y por las actas del
Poder Ejecutivo 1.326/974 de 9 de julio de 1974 y 586/977 de 31 de octubre
de 1977, las Enmiendas Nº 2 y 3 respectivamente.

Considerando: que los órganos técnicos dictaminaron que no procedía
notificar la desaprobación de la Enmienda en vista y al no contener
disposiciones que contraríen la legislación ni el orden público internos,
procede declarar su vigencia en el derecho interno a partir de su fecha de
aplicación de conformidad a lo preceptuado por el artículo 90 del Convenio
mencionado.

Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, por los
preceptos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional invocados y a lo
informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento
de su Comisión Nacional de Política Aeronáutica y por el Asesor Letrado
del Ministerio de Defensa Nacional,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Declárase vigente a partir del 10 de agosto de 1978 en el derecho
interno la Enmienda Nº 4 a las Normas y Procedimientos Recomendados
Internacionales -Ruido de las Aeronaves- Anexo 16 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva al Comando General de la Fuerza Aérea
a sus efectos.

  MENDEZ - WALTER RAVENNA - ADOLFO FOLLE MARTINEZ
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