APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL, QUE DECLARA VIGENTE LA ENMIENDA N° 4
A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES. RUIDO DE LAS AERONAVES, ANEXO 16. CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
Visto: la gestión de la Dirección General de Aviación Civil para que se
declare vigente la Enmienda Nº 4 a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales -Ruido de las Aeronaves- Anexo 16 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional.
Resultando: I) Que de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del
Convenio referido en el Visto, ratificado por ley 12.018 de 4 de noviembre
de 1953, el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional, en
su 93º Período de Sesiones, el 6 de marzo de 1978, adoptó la enmienda en
vista;
II) Que por decreto 852/973 de 4 de octubre de 1973, se declaró
incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Procedimientos
Internacionales citados incluida la Enmienda Nº 1 y por las actas del
Poder Ejecutivo 1.326/974 de 9 de julio de 1974 y 586/977 de 31 de octubre
de 1977, las Enmiendas Nº 2 y 3 respectivamente.
Considerando: que los órganos técnicos dictaminaron que no procedía
notificar la desaprobación de la Enmienda en vista y al no contener
disposiciones que contraríen la legislación ni el orden público internos,
procede declarar su vigencia en el derecho interno a partir de su fecha de
aplicación de conformidad a lo preceptuado por el artículo 90 del Convenio
mencionado.
Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, por los
preceptos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional invocados y a lo
informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento
de su Comisión Nacional de Política Aeronáutica y por el Asesor Letrado
del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase vigente a partir del 10 de agosto de 1978 en el derecho
interno la Enmienda Nº 4 a las Normas y Procedimientos Recomendados
Internacionales -Ruido de las Aeronaves- Anexo 16 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.