{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "613" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/09/29/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/09/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/09/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 884 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/613-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "      Visto: el decreto 594/976 de 16 de setiembre de 1976.\r\n\r\n     Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las\r\nexportaciones de cueros bovinos,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/613-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las\r\nexportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:\r\n\r\n1)   Cueros vacunos secos, N$ 1.49 (nuevos pesos uno con cuarenta y nueve\r\n     centésimos);\r\n\r\n2)   Cueros vacunos salados y/o pickelados de:\r\n\r\n     A)   Novillos y vacas sanas N$ 1.59 (nuevos pesos uno con cincuenta\r\n          y nueve centésimos);\r\n     B)   Rechazo de novillos y vacas, N$ 1.54 (nuevos pesos uno con\r\n          cincuenta y cuatro centésimos);\r\n     C)   Terneras y vaquillonas sanas N$ 1.91 (nuevos pesos uno con\r\n          noventa y un centésimos);\r\n     D)   Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 1.71 (nuevos pesos uno con\r\n          setenta y un centésimos);\r\n     E)   Toros y bueyes sanos, N$ 1.11 (nuevos pesos uno con once\r\n          centésimos);\r\n     F)   Toros y bueyes de rechazo, N$ 1.02 (nuevos pesos uno con dos\r\n          centésimos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/613-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase una detracción de N$ 36.97 (nuevos pesos treinta y seis con\r\nnoventa y siete centésimos) por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos\r\nde peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados\r\nde nonatos y mamones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/613-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación\r\nconcertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 14 de setiembre\r\nde 1976, inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/613-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/613-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER - JULIO EDUARDO AZNAREZ\r\n " 
 }