{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "613" 
  ,"anioNorma" : 1969 
  ,"nombreNorma" : "TRIBUTOS. IMPUESTO A LAS ENTRADAS BRUTAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1969/12/16/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/12/1969" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/12/1969" 
  , "vistos" : " Duplícase la cuota mensual que deberán abonar los contribuyentes del Impuesto a las Entradas Brutas. Determínase que la cuota mensual a \r\npagar a cuenta del Impuesto a las Entradas Brutas, de acuerdo con lo\r\npreceptuado por el Decreto Nº 29/969, será el equivalente al 4 por ciento \r\ndel monto imponible del semestre vencido. " 
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